Decreto, Creación de la dirección general de desarrollo administrativo y control previo para las entidades del poder ejecutivo

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO No. 26-97,

Aprobado el 09 de Mayo de 1997

Publicado en La Gaceta No. 88 del 13 de Mayo de 1997

DECRETO No. 26-97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que prevenir y erradicar la corrupción en todas sus formas son actividades priorizadas e impostergables para el actual Gobierno de la República.

II

Que la situación administrativa que ha vivido el país obliga a la búsqueda de medidas que fortalezcan el control previo Gubernamental en todas sus formas para que haya transparencia en el manejo de los bienes y recursos del Estado, específicamente del Poder Ejecutivo.

III

Que el mejoramiento de la eficiencia, eficacia y la economía en el manejo de los bienes y recursos del Estado es una necesidad urgente en beneficio del Pueblo en General.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

:

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 1

Sin perjuicio del ejercicio privativo de las funciones y atribuciones de la contraloría General de la República, créase la

DIRECCIÒN GENERAL PARA EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO

, como una dependencia de la Presidencia de la República con el propósito de elaborar y ejecutar, en su caso, las políticas que tiendan a promover la transparencia y efectividad de la administración de los bienes y recursos de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo.

Artículo 2

Son atribuciones de la

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL PREVIO PARA LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO:

  1. Proponer normativas de control previo de carácter administrativo que tengan como objetivo el fortalecimiento de las unidades de auditoría interna del Poder Ejecutivo y crearlas donde no existan.

  2. Asegurar con las autoridades de las entidades del Poder Ejecutivo, la debida aplicación de las sanciones por responsabilidades administrativas y civiles que hayan sido determinadas por la contraloría General de la República.

  3. Asegurar el cumplimiento de las recomendaciones emanadas por las auditorías Internas y por la contraloría General de la República a las entidades que conforman el

    Poder Ejecutivo

    .

  4. En conjunto con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR