Decreto, Créase dirección general de educación física y deportes

CRÉASE DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES

Decreto No. 6

, Aprobado el 08 de abril de 1970

Publicado en La Gaceta No. 80 del 14 de abril de 1970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el Estado estima la Educación Física como parte indispensable de la formación integral del hombre, reconoce y garantiza el derecho de los nicaragüenses a la práctica, enseñanza y competencia deportivas.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los Artos. 150 y 191, Inc. 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1682 de seis de Marzo de mil novecientos setenta, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 56 de fecha siete de Marzo del mismo año, y en cumplimiento de lo considerado anteriormente,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículo 1

CREACIONES Y FINALIDADES

Artículo 1

Créase la Dirección General de Educación Física y Deportes con las siguientes finalidades:

  1. Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades deportivas del país;

  2. Procurar la conservación y el fortalecimiento del vigor físico del pueblo nicaragüense mediante la práctica

    de los deportes, las actividades al aire libre, los eventos culturales;

  3. Fomentar la construcción de campos deportivos;

  4. Administrar los estadios, terrenos de juegos y demás inmuebles propiedad del Estado;

  5. Conservar, administrar e incrementar los bienes que el Estado destina o destinare al cultivo y fomento del

    deporte y de la educación física;

  6. Dirigir, administrar y supervisar la educación física y las actividades deportivas en todos los niveles de la

    educación nacional, pública o privada;

  7. Fiscalizar y reglamentar el deporte profesional a fin de que se cumpla con su finalidad esencial de ofrecer

    un sano esparcimiento al pueblo nicaragüense;

  8. Estudiar todo lo relativo a la intervención oficial en asuntos de deportes y colaborar y prestar ayuda técnica

    a las Federaciones y entidades deportivas existentes en el país;

  9. Colaborar con el Comité Olímpico Nicaragüense en la difusión del movimiento olímpico y en la preparación

    de las delegaciones que representen a Nicaragua en los Juegos Olí mpicos o Regionales; y

  10. Organizar eventos deportivos nacionales e internacionales por sí mismo, o con la colaboración de otros organismos.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 2

La Dirección General de Educación Física y Deportes estará a cargo del Director General y del Sub-Director General. Está constituida, además, por las siguientes dependencias administrativas:

  1. Secretaría;

  2. Sección Escolar;

  3. Sección Extra-escolar;

  4. Sección de Deporte Profesional;

  5. Sección de Control de bienes y establecimientos deportivos;

  6. Sección de Contabilidad y Presupuesto;

  7. Departamento Médico; y

  8. Sección de Relaciones Públicas.

El Director General puede establecer otras dependencias, conforme lo requieran las necesidades.

Artículo 3

Corresponde al Director General:

  1. Dirigir y supervisar la educación física y los deportes, aplicando las orientaciones generales emanadas del Gobierno;

  2. Planificar el desarrollo de la educación física y de los deportes y vigilar el cumplimiento de los planes parciales correspondientes a los diversos organismos dependientes de la Dirección General;

  3. Responsabilizarse de la conservación y mantenimiento de los bienes que el Estado ha destinado a la educación física y a los deportes, así como de la correcta administración de los fondos provenientes del presupuesto Nacional, del 5%...

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