Decreto A.N., Créase la dirección de ingreso

(CRÉASE LA DIRECCIÓN DE INGRESO)

No. 21,

Aprobado el 24 de Octubre de 1939

Publicado en La Gaceta No. 250 del 15 de Noviembre de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Créase la Dirección de Ingresos en la cual se refunden las siguientes dependencias del Ministerio de Hacienda:

a)- Dirección General de Rentas;

b)- Negociado del Impuesto Directo sobre el Capital;

c)- Estanco de Fósforos;

d)- Inspección General de la Renta de Papel Sellado y Timbres;

e)- Sección de Timbres para cigarrillos y demás productos del Tabaco; y

f)- Inspectoría de los impuestos sobre Cerveza, Destace de Ganado y producción de Azúcar.

Artículo 2

La Dirección de Ingresos dependerá del Ministerio de Hacienda y tendrá a su cargo todas las atribuciones y facultades que las leyes establecen actualmente para cada una de las dependencias que en ella se congloban, así como la dirección y control de los demás ingresos que se le encomienden, con excepción únicamente de los impuestos, derechos, tasas y servicios aduaneros.

Artículo 3

La Dirección de Ingresos constará de las Secciones que el Poder Ejecutivo establezca para la mejor dirección y control de los impuestos y demás ingresos que tenga a su cuidado. Cada sección estará a cargo de un Jefe y tendrá, además, los funcionarios y empleados que sean necesarios, a juicio del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4

La Dirección de Ingresos tendrá todas las demás atribuciones que sean necesarias para que se uniforme y expedite el sistema de recaudación, se facilite el control y se garantice tanto a los contribuyentes como al Fisco. También deberá llevar estadística de todos los ingresos del Estado, con anotación del costo de percepción de cada uno de ellos.

Artículo 5

La Dirección de Ingresos estará a cargo de un Director nombrado por el Presidente de la República, para un período de dos años, pudiendo ser removido por causas graves, a juicio del Ejecutivo.

Artículo 6

Para ser Director de Ingresos se requiere; ser mayor de treinta años de edad, ciudadano de Nicaragua, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; versado en el ramo hacendario, de reconocida honradez, no ser...

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