Decreto, Disolución del ministerio de justicia y transferencia de competencias

DISOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

Decreto No. 313,

Aprobado

el 23 de Febrero de 1988

Publicado en La Gaceta No. 44 del 3 de Marzo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.-

Se derogan los Decretos No. 326 y 327 publicados en La Gaceta No. 54 del 4 de Marzo de 1980, Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Ley del Ministerio de Justicia, respectivamente.

Arto. 2.-

El artículo 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de Julio de 1979, reformada por los Decretos No. 81 del 18 de Septiembre y Decreto No. 223 del 27 de Diciembre del mismo año, publicado en La Gaceta No. 15 de 1979 y 3 de 1980, respectivamente, en su inciso s), se leerá así:

"s) Procuraduría General de Justicia"

Arto. 3.-

El Ministro de Justicia pasa a ser Procurador General de Justicia y el Vice-Ministro el Sub-Procurador General de Justicia.

Arto. 4.-

La dirección y control de los Registros públicos se transfiere a la competencia de los siguientes organismos de Estado:

  1. Registros Públicos de la propiedad Inmueble y Mercantil, al Ministerio de Finanzas.

  2. Registro Central del Estado Civil de las Personas, al Consejo Supremo Electoral.

  3. Registro de la Propiedad Industrial, al Ministerio de Industria.

Arto. 5.-

El control, vigilancia y registro de las Personas Jurídicas, atribuidos al Ministerio de Justicia de conformidad con el Decreto No. 639 publicado en La Gaceta No. 39 del 18 de Febrero de 1981, pasa a competencia del Ministerio del Interior.

Arto...

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