Dispensa de multas a los deudores de los impuestos de tasa y tasita

DISPENSA DE MULTAS A LOS DEUDORES DE LOS IMPUESTOS DE TASA Y TASITA

Aprobado el 12 de Febrero de 1926

Publicado en La Gaceta No. 54 del 6 de Marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Dispensar a todas aquellas personas contribuyentes a los Impuestos de Tasa y Tasita, las multas en que hayan incurrido hasta la fecha y regencia de la presente ley, por morosidad en el pago de tales impuestos.

Artículo 2

Para disfrutar de los beneficios de esta ley, los actuales deudores deberán pagar lo que adeudaren a la Hacienda Pública por los impuestos de Tasa y Tasita.

Artículo 3

La presente ley estará en vigor y producirá sus efectos por el término fatal de cuatro meses a contar desde su promulgación, vencidos los cuales las personas que no se hubieren acogido a ella quedarán incursas en las multas respectivas.

Artículo 4

Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su publicación en La Gaceta y por bando en las respectivas cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 12 de febrero de 1926 -

JUAN PRIETO,

D. P.-

GUSTAVO MANZANARES,

D. S.-

J. JOAQUÍN MORALES,

D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 19 de febrero de 1926 -

SEBASTIÁN URIZA,

S. P.-

JUAN DE D. PASTORA,

S. S.-

J. M. JIMÉNEZ,

S.S.

Por Tanto: Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, veinticinco de febrero de mil novecientos veintiséis -

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