Decreto, Disposiciones contenidas en la ley creadora de la direccion general de ingresos

DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY CREADORA DE LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS

Decreto No. 979

de 23 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 54 de 6 de marzo de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Se aclaran las disposiciones contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y Tributaría Común, en el sentido de que las facultades de la Dirección General de Ingresos para administrar la recaudación de los ingresos fiscales que corresponde colectar al Ministerio de Finanzas, comprenden asimismo la facultad de dictar cualquier medida o norma que se considere conveniente para lograr la efectiva recaudación de los créditos fiscales que extendieron a favor del Fisco y Manejar una conveniente política respecto a la extensión de solvencia fiscal en casos imprevistos según orientaciones emanadas de la Dirección Superior del Ministerio de Finanzas o de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Las facultades de la Dirección General de Ingresos son sin perjuicio de las que sobre la misma materia corresponden al Ministro y Vice Ministro de Finanzas por razones de orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR