Decreto, Ley creadora de la empresa nicaragüense distribuidora de productos del mar y lagos (endimar)

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y LAGOS (ENDIMAR)

Decreto No. 887

de 27 de noviembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 278 de 7 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y LAGOS (INDIMAR)

Artículo 1

Créase la Empresa Nicaragüense Distribuidora de Productos del Mar y Lagos, que podrá ser conocida como ENDIMAR, entidad estatal adscrita al Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2

ENDIMAR tendrá como objeto principal la comercialización y distribución interna de los productos del mar y de los lagos. En tal virtud, actuará como agente comprador y vendedor discrecional de dichos productos.

Artículo 3

El domicilio legal de ENDIMAR será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República.

Administración

Artículo 4

La Dirección y Administración de la Empresa Nicaragüense Distribuidora de Productos del Mar y Lagos, estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Director de INPESCA, quien será su máxima autoridad y representante legal. El Director de ENDIMAR informará, para la aprobación de sus gestiones, al Director de INPESCA en la forma que indiquen los Reglamentos.

Artículo 5

ENDIMAR tendrá un SubDirector, nombrado por el Director de INPESCA, quien colaborará en la ejecución de las actividades que les sean asignadas, y hará las veces del Director Ejecutivo de ENDIMAR en caso de imposibilidad o ausencia temporal.

Artículo 6

El Director de ENDIMAR tendrá las siguientes facultades:

  1. La representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de Apoderado General de Administración; pudiendo otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto judiciales como de administración;

  2. Elaborar el Presupuesto Anual;

  3. Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos;

  4. Elaborar la memoria y los estados financieros de la misma;

  5. Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro...

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