Ley que autoriza al poder ejecutivo a donar un bien inmueble y sus mejoras, propiedad del estado de la república de nicaragua, a favor del fondo de crédito rural (fcr)

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR UN BIEN INMUEBLE Y SUS MEJORAS, PROPIEDAD DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A FAVOR DEL FONDO DE CRÉDITO RURAL (FCR)

LEY No. 624

, Aprobado el 29 de Mayo del 2007

Publicado en La Gaceta No. 159 del 21 de Agosto del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes,

SABED:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR UN BIEN INMUEBLE Y SUS MEJORAS, PROPIEDAD DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A FAVOR DEL FONDO DE CRÉDITO RURAL (FCR)

Artículo 1 Objeto de la Ley:

La presente Ley tiene por objeto dotar al Fondo de Crédito Rural (FCR) de un bien inmueble con sus mejoras, consistente en un Edificio para que en esas instalaciones físicas tenga asiento sus oficinas, lo que le permita al Fondo de Crédito Rural (FCR), cumplir con los objetivos que manda la Ley No. 294, "Ley de Creación del Fondo de Crédito Rural" publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 17 de junio de 1998.

Artículo 2 Autorización para Donación de un Bien Inmueble y sus Mejoras:

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe la donación de un bien inmueble urbano y sus mejoras, ubicado en el Barrio Monseñor Lezcano de la ciudad, municipio y departamento de Managua en donde actualmente tiene sus asiento el Fondo de Crédito Rural (FDR); el bien inmueble, está inscrito bajo Número 75,694, Tomo 1,298, Folios 292 y 293, Asiento 3º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, con un área de ochocientos sesenta y un metros cuadrados con treinta y cuatro centésimas de metros cuadrados (861.34 mts2), comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Ferretería Reynaldo Hernández, SUR y ESTE: Calle y OESTE: Casa de Habitación; identificado con el número catastral: 2952-3-04-053-17302; conforme al avalúo catastral, el bien inmueble y sus mejoras antes descrito, está valorado por la cantidad de seiscientos noventa y tres mil novecientos dieciocho córdobas con ochenta y tres centavos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR