Decreto, Ley de ejercicio profesional de los optometristas

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS OPTOMETRISTAS

Decreto No. 2

del 6 de abril de 1976

Publicado en La Gaceta No. 85 de 9 de Abril de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que las experiencias recogidas desde que se dictaron los Decretos de 28 de Noviembre de 1949 y de 15 de Marzo de 1956, referentes al Ejercicio de la Profesión de Optometrista, ha puesto en evidencia la necesidad de modificarlos y ampliarlos, a fin de llenar los vacíos anotados y establecer con claridad, las normas legales a que deben sujetarse en sus actividades, los propios Optometristas, las Ópticas, Casas de Ópticas o Clínicas Ópticas, que operan en el país;

Considerando:

Que el ejercicio de todas las profesiones deben estar debidamente reglamentadas y al amparo de leyes y disposiciones que le den las garantías y seguridades necesarias para su fin,

Por Tanto:

Con fundamento en el ordinal (9 del Arto. 190, en los Ordinales (3 y (14 del Arto. 194, ambos de la Constitución Política y en el Decreto Legislativo No. 232 de 28 de Febrero de 1976;

Decreta:

La siguiente Ley del EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS OPTOMETRISTAS.

Arto. 1.-

El Estado reconoce el Doctorado en Optometría, como una actividad profesional liberal, otorgándole los mismos derechos y deberes de toda profesión.

Arto. 2.-

La profesión de Optometrista, sólo podrá ser ejercida:

  1. Por los nicaragüenses, graduados en Instituciones de Estudios Superiores, legalmente reconocidas en su país de origen y que llenen los requisitos que exigen nuestras leyes. No serán reconocidos títulos por capacidad o por correspondencia;

  2. Por los extranjeros residentes legalmente en el país e incorporados de acuerdo a la Ley de Incorporaciones y a los tratados vigentes.

    Arto. 3.-

    Son actividades propias de los Optometristas las siguientes:

  3. Examen Visual refractivo de los ojos en forma general o analítica, y uso de medriáticos y de ciclopéjicos con el fin de facilitar las eficiencias de los resultados del diagnóstico optométrico;

  4. La corrección de defectos visuales refractivos, por medio de la elaboración y aplicación de anteojos correctores;

  5. Adaptación o aplicación de lentes de Contactos en sus diferentes formas y precipción de fármacos propios de los lentes de contacto;

  6. Ejercicios o tratamientos de Ortóptica, Pleótica y Ortokeratología;

  7. Uso y aplicación de accesorios, para mejorar la visión sub-normal;

  8. Aplicación de prótesis oculares;

  9. Uso de equipos adecuados para asegurar un diagnósitico Aptométrico...

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