Decreto, Reglamento de eleccion cese y reemplaso de los miembros del consejo

REGLAMENTO DE ELECCION CESE Y REEMPLASO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Decreto Ejecutivo No.2

Aprobado el 11 de Abril de 1956

Publicado en La Gaceta No. 80 del 13 de Abril de 1956

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le concede el artículo 6º. De la Ley Orgánica de Seguridad Social,

Decreta:

El siguiente Reglamento de elección, cese y reemplazo de los miembros del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social que representan a los médicos, a los patronos y a los trabajadores.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
Artículo 1º

El presente Reglamento regirá la elección, cese y reemplazo en sus funciones de los miembros que en el Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social representan a los Médicos, a las Asociaciones Patronales y a las Asociaciones de Trabajadores.

Artículo 2º

- La fecha fijada para la elección de los representantes mencionados en el artículo anterior, será el segundo domingo de Mayo y la elección tendrá lugar cada dos años.

Artículo 3º

Las asociaciones representativas de los médicos, de los patronos y de los trabajadores, deberán enviar a la Secretaría del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en los primeros quince días del mes de Marzo del año en que debiere tener lugar la elección, una solicitud de inscripción para participar en dicha elección, en la cual se exprese:

El nombre de la Asociación, su clase y su domicilio social; Actividades a que se dedica la Asociación; Número y nombre de los miembros del Comité Ejecutivo o Junta Directiva y forma de Integración de dicha autoridad.

Cuando se tratare de una asociación de trabajadores deberá además incluirse una constancia escrita del Jefe del Departamento de Relaciones Sociales del Ministerio del Trabajo, en la cual se exprese que la Asociación de Trabajadores está legalmente registrada en dicho Ministerio y que cumple con las normas legales de funcionamiento que establecen el Código del Trabajo y el Reglamento de Asociaciones Sindicales.

Artículo 4º

La Secretaría del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social de deberá contestar la solicitud mencionada en el artículo anterior, dentro de los últimos quince días del mes de Marzo, comunicando a la Asociación que corresponda si la inscripción fue aceptada o no, y las razones de la negativa en su caso.

Artículo 5º

En toda elección de primer grado solamente podrán votar y ser electos los asociados que tengan voz y voto para elegir la Junta Directiva de la Asociación en el momento de enviarse la solicitud a que se refiere el artículo 3º.-

Capítulo II Artículos 6 a 14

El Representante de los Médicos

Artículo 6º

- Corresponde al Colegio Médico de Nicaragua hacer la elección del Representante de los Médicos a que se refiere el inciso g) del artículo 5º. De la Ley Orgánica de Seguridad Social.

Artículo 7º

El Colegio Médico citará a todos sus miembros por cartas o telegramas personales y además por avisos o carteles publicados por lo menos en tres diarios de la capital y con quince días de anticipación a la fecha de elección de dicho representante, a una Asamblea General, con señalamiento de fecha, hora local.

Artículo 8º

Cada miembro del Colegio Médico con derecho a voto conforme el Arto.5º., podrá delegar su representación por medio de telegrama o carta en otro médico, pero ninguno representará a más de cuatro médicos.

Artículo 9º

La elección se hará por mayoría absoluta de votos. Si no se obtiene tal mayoría por ser más de dos los candidatos, se repetirá la elección entre los dos que hayan obtenido mayor número de votos hasta que uno de ellos obtenga la mayoría absoluta.

Artículo 10

La elección estará presidida por el Directorio del Colegio Médico, o en su defecto por la Junta Directiva de la Asamblea, debiendo la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social enviar un representante que presencie la elección y escrutinio de los votos.

Artículo 11

Para que la elección de la Asamblea sea válida, deben haber concurrido a la sesión por lo menos 20% de los miembros con derecho a voto comunicados a la Secretaría del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, conforme el artículo 3º.

Artículo 12

Del resultado de la votación se levantará una acta que firmará los miembros del Directorio del Colegio Médico, o en su defecto la Junta Directiva de la Asamblea General, y el Representante de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social que hubiere asistido. Esta acta servirá de credencial al Médico elegido, para tomar posesión de su cargo ante el Presidente de la República.

Artículo 13

El Representante de los Médicos cesará en sus funciones:

por fallecimiento; por renuncia voluntaria ante las Autoridades del Colegio Médico; por ausencia de país por más de tres meses, salvo autorización concedida por el Consejo Directivo; y por suspensión de sus derechos de ciudadano.

Artículo 14

En caso de que el Representante elegido cese en sus funciones, el procedimiento para reemplazarlo será el mismo mencionado en el presente Capítulo, pero la elección se hará en la fecha que señalare el Consejo Directivo y sólo por el tiempo que faltare para vencerse el período del reemplazo.

Capítulo III Artículos 15 a 29

De los Representante Patronales

Actividades comerciales e industriales,

Artículo 15

El representante patronal de las actividades comerciales e industriales será electo por las Cámara de Comercio e Industrias del país, de conformidad con los artículos siguientes:

Artículo 16

Cada Cámara designará un delegado por cada veinte de sus socios o fracción mayor de diez, y estos delegados elegirán en Asamblea al representante patronal que corresponda.

Artículo 17

Cada Cámara citará a sus miembros por cartas o telegramas personales y además por avisos o carteles publicados por lo menos en tres diarios de la Capital y con 15 días de anticipación a la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR