Decreto A.N., Elevase a un ciento por ciento varios impuestos fiscales

(ELEVASE A UN CIENTO POR CIENTO VARIOS IMPUESTOS FISCALES)

Aprobado el 25 de Enero de 1938

Publicado en La Gaceta No. 24 del 31 de Enero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Facultades al Poder ejecutivo para elevar hasta en un cien por ciento los impuestos fiscales conocidos comúnmente con los nombres siguientes:

Impuestos sobre licores.

Impuestos sobre tabaco en rama y elaborado.

Beneficio de ganado.

Registro de Marcas y Patentes.

Impuesto sobre producción de azúcar.

Arriendo de terrenos nacionales e Impuestos para sanidad.

Artículo 2

Autorizase ampliamente al Poder ejecutivo para que, tomando por base las asignaciones que señala la Primera Parte del Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República vigente, la situación económica fiscal y los Ingresos del Estado, aumente los sueldos, pensiones y gastos de todos los servicios del Estado en la proporción que lo estime más conveniente, y suprima o disminuya los aumentos hechos.

Artículos 3.-

El aumento que ocasione la percepción de las Rentas en la forma señalada en el Arto. 1°, así como la elevación de los sueldos, pensiones y gastos de todos los servicios del Estado que contempla el Arto. anterior, serán una modificación a las sumas fijadas para los Títulos, Capítulos y Artículos de que consta el Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República, para el año fiscal de 1937 a 1938.

Artículo 4

Facúltese al Poder Ejecutivo para que señale la fecha en que deben entrar en vigor, parcial o totalmente las disposiciones de la presente ley y para disposiciones de la presente ley y para que, según lo demanden las circunstancias económicas fiscales, establezca las modalidades con que dichas disposiciones deberán aplicarse.

Artículo 5

Este decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR