Ley de autorización de emisiones de letras de tesorería para las universidades

LEY DE AUTORIZACIÓN DE EMISIONES DE LETRAS DE TESORERÍA PARA LAS UNIVERSIDADES

LEY No. 491

, Aprobada el 17 de junio del 2004

Publicada en La Gaceta No. 142 del 22 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE AUTORIZACIÓN DE EMISIONES DE LETRAS DE TESORERÍA PARA LAS UNIVERSIDADES

Artículo 1
  1. Se autoriza la constitución de un crédito colectivo a cargo del Fisco o Hacienda Pública de la República de Nicaragua, hasta por la suma en córdobas equivalente a seis millones cuatrocientos cuarenta mil dólares Americanos (US$ 6,440,000), y se autoriza correspondientemente a la Tesorería General de la República a la emisión de títulos valores en la forma de Letras; instrumentos de plazo igual a un año, emitidos al descuento, con cupón cero implícito, sin opciones de recompra, no fraccionables, con base de cálculo de 360 días, principal pagadero al vencimiento y colocadas en un solo tramo y en forma directa, que incorporen la participación alícuota de sus tenedores en el crédito colectivo autorizado

  2. Emisor. - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería General de la República.

    Ill. Destino. - Las Letras a que se refiere la presente Ley se emitirán como forma de pago del aporte correspondiente a 6% del Presupuesto General de la República destinado a las Universidades bajo la Constitución Política de la República de Nicaragua, fortaleciendo así el flujo de caja del Gobierno Central.

  3. Límite de la Emisión. - El valor máximo de esta emisión es el equivalente en córdoba a seis millones cuatrocientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de Amé rica (US$ 6,440,000) al tipo de cambio de la fecha de colocación de las Letras.

    1. Características de las Letras.

  4. Denominación. - Las Letras cuya emisión que por esta Ley se autoriza, se denominarán Letras de Tesorería.

  5. Moneda. - Las Letras serán denominadas en dólares de los Estados Unidos de América y se recibirán o pagarán en córdobas de acuerdo a los siguientes tipos de cambio:

    1. Al tipo de cambio oficial a la fecha valor de colocación o entrega al beneficiario.

    2. Al tipo de cambio oficial cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cancele al tenedor del instrumento, que se entenderá para los fines de esta Ley, como fecha valor de liquidación o fecha de vencimiento estipulado en el instrumento.

  6. Clase y valor nominal. - Las Letras serán de...

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