Decreto, Reglamento para la ley creadora de la empresa nacional de productos lácteos

REGLAMENTO PARA LA LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS

DECRETO EJECUTIVO No. --

. Aprobado el 15 de Noviembre de 1961.

Publicado en La Gaceta No. 3 del4 de Enero de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 150 y 195 inc. 3º Cn.,

El siguiente Reglamento para la Ley creadora de la Empresa Nacional de Productos Lásteos. (Decreto Ejecutivo de 8 de Abril de 1960 y su reforma de 24 Marzo de 1961, publicado en "La Gaceta" Nos. 97 y 119, de 3 de Mayo de 1960 y de 30 de Mayo de 1961, respectivamente).

Capítulo l Artículos 1 y 2

Constitución y Objeto

Artículo 1

La Empresa Nacional de Productos Lácteos, es un Ente Autónomo cuyo capital pertence al Estado en su totalidad. Constituye una entidad de interés público, del dominio comercial del Estado, con su autonomía administrativa, personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de duración indifinida, todo de conformidad con los Artos. 271 a 274 Cn., su ley creadora y el presente reglamento.

En el texto del presente Reglamento, la Empresa Nacional de Productos Lácteos se denominará simplemente "la Empresa".

Artículo 2

Entre las actividades necesarias, convenientes o aconsejables para el logro de los objetivos de la Empresa, a que se refiere el inciso e) del Arto. 3º de su ley creadora, aquella podrá comprar y operar plantas para la preparación de alimentos para la industria animal, especialmente los destinados a la producción de leche, así como ejercer el comercio de todos aquellos artículos de uso inmediato y necesario en la ganadería.

Capítulo ll Artículos 3 a 15

Organización Administrativa Junta Directiva

Artículo 3

Los cinco miembros propietarios que integran la Junta Directiva serán nombrados con la designación de sus respectivos cargos así: un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario y un Vocal. Cada uno de éstos tendrá su Suplente respectivo.

Artículo 4

Además de las facultades generales que la ley concede a los miembros de la Junta Directiva, cada uno de ellos tendrá las atribuciones específicas que se detallan a continuación, las cuales pasarán a sus respectivos Suplentes, en caso de ausencia del Propietario:

  1. )- Del Presidente:

    a)-

    Convocar a sesiones de la Junta Directiva. Presidirlas. Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas y reanudarlas;

    b)-

    Dirigir las discusiones en las sesiones y tomar las votaciones;

    c)-

    Decidir con doble voto en caso de empate;

    d)-

    Firmar junto con el Tesorero los cheques contra la cuenta de Tesorería.

  2. )- Del Vice-Presidente:

    a)-

    Presiderá las sesiones durante la falta del Presidente, teniendo en este caso las atribuciones de aquel mientras dure su ausencia, y no se haya incorporado a la sesión el Presidente suplente.

  3. )- Del Tesorero:

    a)-

    Estará encargado de la custodia y control de los Ingresos de la Empresa. Para este fin, ésta abrirá en el Banco Nacional de Nicaragua dos cuentas que se llamarán: "Empresa Nacional de Productos Lácteos-Cuenta Tesorería". Y "Empresa Nacional de Productos Lácteos-Cuenta Gerencia". La primera de esas cuentas sólo podrá ser efectada por cheques firmados conjuntamente por el Presidente y por el Tesorero y en ella se depositarán diariamente todos los ingresos de la Empresa. La otra cuenta, o sea la de la Gerencia, únicamente podrá ser afectada por cheques firmados conjuntamente por el Gerente General y el...

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