Decreto, Ley creadora de la empresa nacional de productos lácteos

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS

Publicado en La Gaceta No. 97 del 4 de Mayo de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultadas que le confiere el Decreto No. 475 de 25 de Marzo de 1960 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 71, y de acuerdo con el Artículo 150 Cn.

DECRETA:

la siguiente:

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

Constitución y Objeto

Artículo 1

Creáse una entidad de interés público, del dominio comercial del Estado, denominada Empresa Nacional de Productos Lácteos, que en esta ley se llamará simplemente La Empresa y que tendrá autonomía administrativa, personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su duración será indefinida.

Artículo 2º

EI domicilio de la Empresa será la ciudad de Managua, D. N y podrá tener sucursales, agencias y otras oficinas subsidiarias en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero. Para los efectos de los actos y operaciones que efectúen las sucursales y agencias tendrán su domicilio en el lugar en que se establezcan.

Artículo 3º

La Empresa tendrá por objeto principal, la compra, venta, recolección, procesamiento, distribución y expendio de leche y sus derivados y la exportación de los excedentes de esos productos, garantizando en lo posible, al consumidor; el menor precio compatible con la estabilidad de la industria láctea y la mejor calidad en el artículo de consumo.

Para el logro de su objeto, la Empresa podrá desarrollar las siguientes actividades:

a)- Comprar, vender y operar maquinarias y plantas o planteles para el procesamiento y conservación de la leche y sus derivados;

b)- Comprar

y

vender los bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades;

c)- Ejecutar programas de fomento de la industria lechera, bien sea directamente o en colaboración con otros organismos gubernamentales o privados;

d)- Establecer programas de investigaciones técnicas de experimentación, de demostración

y

de divulgación relativas a la producción lechera; y

e)- Toda otra actividad necesaria, conveniente o aconsejable para el logro de su objeto, especialmente las que se relacionan con el propósito de bajar los costos de producción, obtener mayores rendimientos y mejor calidad de leche.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 17

Organización Administrativa

Artículo 4o

La dirección, administración y vigilancia de ¡a Empresa estará a cargo de la Junta Directiva, de la Gerencia y de la Auditoría, respectivamente.

Junta Directiva

Artículo 5º

La Junta Directiva de la Empresa estarán compuesta por cinco miembros propietarios, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y serán nombrados por un período de dos años pudiendo ser reelectos. Un propietario y su suplente serán del Partido de la Minoría. Al nombrarse la Junta Directiva se señalarán los respectivos cargos

de sus miembros.

Artículo 6º

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros elegirá los miembros de la Junta Directivo.

Artículo 7º

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)- Colaborar, con el Poder Ejecutivo en la redacción del Reglamento de fa presente Ley e insinuarle cualquier reforma a dicho Reglamento;

b)- Nombrar al Gerente y el Auditor de la Empresa y cancelar estos nombramiento;

c)- Conocer de los informes del Gerente y del Auditor;

d)- Estudiar los programas anuales de realización propuestos por el Gerente;

e)- Estudiar y aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Empresa;

f)- Conocer de los balances y estados de cuentas que deberá presentar el Gerente cada mes y al término de cada Gerente cada mes y al término de cada ejercicio anual;

g)- Disponer el establecimiento de agencias y sucursales de la Empresa en el país o en el extranjero y crear y supervisar departamentos administrativos;

h)- Nombrar los jefes de Departamento y Gerentes de sucursales y agencias oyendo para ello la opinión del Gerente;

i)- Fijar la remuneración de sus miembro la del Gerente y la del Auditor;

j)-...

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