Decreto, Reformas a la ley de empresas de la corporación industrial del pueblo

REFORMAS A LA LEY DE EMPRESAS DE LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO

Decreto No. 345

de 18 de Abril de 1988

Publicado en La Gaceta No. 85 de 6 de Mayo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.-

Se reforman los Artos. 9, 10, 12, 14 y 38 del Decreto No. 175, Ley de Empresas de la Corporación Industrial del Pueblo, publicado en La Gaceta, No. 57 del 20 de Marzo de 1986, los que literalmente se leerán así:

"Arto. 9.-

El Consejo Superior de Dirección estará integrado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Corporación Industrial del Pueblo y sus Reformas".

"Artículo 10.-

La Junta Directiva estará formada por:

  1. Tres miembros designados por el Consejo Superior de Dirección que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario;

  2. Un representante de los trabajadores designado en Asamblea General por el período de un año, comunicando su nombramiento mediante constancia de la Junta Directiva del Sindicato;

  3. El representante de los socios particulares, en el caso del artículo siguiente.

La Junta Directiva tendrá la representación de la Empresa con facultades de Mandatario Generalísimo".

"Arto. 12.-

Las atribuciones del Consejo Superior de Dirección son las señaladas en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Corporación Industrial del Pueblo y sus Reformas".

Arto. 14.-

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes. Pueden haber sesiones extraordinarias a petición del Presidente de la Junta o del Director General de la Empresa. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría y para la eficacia de sus acuerdos, se requiere por lo menos la presencia de tres de sus miembros y en todo caso la del Presidente; quien tendrá doble voto en caso de empate. Los cargos de la Junta directiva son indelegables. En caso de ausencia del Presidente podrá ser sustituido por el...

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