Decreto, Ley de empresas regionales de insumos industriales

LEY DE EMPRESAS REGIONALES DE INSUMOS INDUSTRIALES

DECRETO No. 1281.

Aprobado el 12 de Julio de 1983

Publicado en La Gaceta No. 164 del 16 de Julio de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE EMPRESAS REGIONALES DE INSUMOS INDUSTRIALES

Capítulo I Artículos 1 a 5

Creación y Organización

Artículo 1

Se faculta al Ministerio de Industria para crear. organizar y operar Empresas Regionales de Abastecimientos de Insumos Industriales, las que tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2

Las empresas a que se refiere el artículo anterior, serán creadas mediante Acuerdo Ministerial, el que se publicará en La Gaceta, Diario Oficial, con la publicación la Empresa adquirirá la respectiva personalidad jurídica, sin perjuicio de su ulterior inscripción en el Registro Público Mercantil respectivo.

Artículo 3

El Acuerdo creador de las Empresas deberá contener:

  1. Denominación y domicilio de la Empresa.

  2. Su objeto.

  3. La determinación de su Patrimonio; y

  4. Las disposiciones concernientes a las operaciones propias de la Empresa.

Artículo 4

La facultad que esta Ley otorga al Ministerio de Industria de crear las Empresas, comprende asimismo la facultad de acordar la fusión, disolución, liquidación, modificación y cualquier forma de transformación de las mismas, con las únicas limitaciones que las leyes establezcan en protección de los terceros, asociados o acreedores.

Artículo 5

Las Empresas deberán:

  1. Elaborar y ejecutar un plan anual de metas y actividades.

  2. Registrar sus operaciones económicas y financieras en su propio sistema contable.

  3. Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, con la aprobación del Ministerio de Industria.

  4. Administrar los bienes que le sean asignados, y

  5. Rendir al Ministerio de Industria informe anual de sus actividades con los documentos que sustenten la información rendida.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Administración y Fiscalización

Artículo 6

Cada Empresa estará a cargo de un Director que tendrá la representación de las mismas, con facultades de Mandatario General de Administración, y será nombrado por el Ministerio de Industria.

Artículo 7

Las Empresas estarán sometidas a la revisión de cuentas y a la fiscalización de...

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