Decreto, Reglamento a la ley 202 de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad

REGLAMENTO A LA LEY 202 DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO No. 50-97,

Aprobado el 25 de Agosto de 1997

Publicado en La Gaceta No. 161 del 25 de Agosto de 1997

DECRETO No. 50-97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO A LA LEY 202 DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y regulaciones para la adecuada aplicación de la Ley 202 de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las personas con Discapacidad.

Artículo 2

Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se adoptarán las mismas definiciones establecidas en el Artículo 3 de la Ley.

Artículo 3

El Ministerio de Salud, como coordinador institucional de la aplicación de esta Ley, nombrará las Comisiones Departamentales y Regionales de la Costa Atlántica encargadas de evaluar y certificar qué personas padecen de Discapacidad.

Artículo 4

Toda persona con alguna discapacidad tiene derecho a recibir de parte del Estado, los servicios de rehabilitación y recomendaciones educativas y laborales. Las Instituciones Estatales que atienden el área social en coordinación con las Organizaciones Civiles pertinentes, fomentará la creación de grupos de trabajadores comunitarios a fin de proporcionar mejor atención a los discapacitados más necesitados durante el proceso de rehabilitación

Artículo 5

Las comisiones departamentales, municipales y regionales se constituirán de conformidad a acuerdos dictados por el Ministerio de Salud y estarán integradas por:

1) El Delegado del Ministerio de Salud.

2) El Médico del Centro de Salud o del Centro de Trabajo en su caso.

3) El Delegado del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social

4) Un Representante de Ministerio de Acción Social.

5) Un Delegado del Ministerio del Trabajo.

6) Un Representante del Ministerio de Educación.

7) Dos Representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

Caso sea necesario, se integrarán a las Comisiones Médicos Especializados, Psicólogos, Psiquiatras, Ortopedistas o cualquier otro profesional calificado, cuyos conocimientos técnicos sean indicados para una mejor evaluación del Discapacitado.

Artículo 6

Son funciones de la Comisión:

1) Crear un registro de las personas con Discapacidad en la circunscripción que les corresponda.

2) Planificar Proyectos destinados a la integración a su Comunidad de la persona discapacitada.

3) Tratar que las personas con Discapacidad presten servicios de acuerdo a sus habilidades en instituciones públicas o privadas.

4) Enviar al Consejo Nacional de Prevención, Rehabilitación y equiparación de Oportunidades para las personas con Discapacidad, copia del registro de las personas Discapacitadas que habitan en su demarcación territorial.

5) Solicitar al Consejo Nacional su colaboración para la mejor atención de las personas con Discapacidad de su área.

6) Informar al Consejo de las personas con Discapacidad en estado de indigencia o abandono para que se hagan las gestiones necesarias para...

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