Decreto, Reglamento especial de jubilación por años de servicio de la policía nacional

REGLAMENTO ESPECIAL DE JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL

DECRETO No. 47-2006, Aprobado el 21 de Julio del 2006

Publicado en La Gaceta No. 159 del 16 de Agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

Reglamento Especial de Jubilación por Años de Servicio de la Policía Nacional

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de carácter especial del Programa de Jubilación de la Policía Nacional por Años de Servicio (PRJU-PN), en adelante "El Programa", de conformidad al artículo 99 de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto de 1996; así como garantizar los derechos y deberes de los sujetos al Programa, estableciendo los procedimientos necesarios que garanticen su cumplimiento, conforme el artículo 280 del Decreto No. 26-96, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 14 de febrero de 1997.

Artículo 2 Fines del Programa

El presente Reglamento Especial del Programa de Jubilación por Años de Servicio, se constituye en el instrumento normativo que regula las obligaciones que la institución policial tiene con los recursos humanos, principalmente aquellos que han brindado sus mejores años al desarrollo de la institución, de una forma transparente y con gran sentido de responsabilidad ante su comunidad, como un reconocimiento por el desempeño profesional de la carrera policial, fundamentada en los principios de la doctrina policial, del patriotismo, humanismo, profesionalismo, integridad, servicio a la comunidad y espíritu de cuerpo.

Artículo 3 Principios

El Programa se fundamenta en principios rectores como la Solidaridad, que implica compartir los beneficios producidos por el esfuerzo mancomunado de todos los trabajadores de la institución, Justicia y Equidad, que garantiza que los beneficios estén en correspondencia al aporte que cada funcionario da al Programa.

Artículo 4 Ámbito de Aplicación

Son sujetos del Programa, las personas siguientes:

  1. Los miembros activos de la Policía Nacional, del escalafón ejecutivo y de oficiales, menores de 55 años, que hayan cumplido 20 años de servicios, tienen los requisitos establecidos en este Reglamento y sean aprobados por el Director General de la Policía Nacional.

  2. Los miembros activos de la Policía Nacional del escalafón ejecutivo, menores de 55 años, que hayan cumplido 25 años de servicios y tienen los requisitos establecidos en este Reglamento.

  3. Los miembros activos de la Policía Nacional del escalafón de oficiales, menores de 55 años, que cumplan 30 años de servicios y llenen los requisitos establecidos en este Reglamento.

Se exceptúa de este programa al Director General de la Policía Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 88, numeral 1 de la Ley No. 228.

Artículo 5 Definiciones

Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Jubilación por Años de Servicio: cesantía laboral definitiva remunerada de los miembros de la Policía Nacional, tanto del escalafón ejecutivo como el de oficiales, de conformidad al arto. 99 de la Ley No. 228 hasta alcanzar los 55 años de edad y obtener la pensión por vejez.

  2. Miembro Activo: funcionario policial perteneciente a la carrera policial, debidamente registrado en la nómina fiscal vigente de la Policía Nacional.

  3. Cotización: porcentaje salarial que deben enterar los miembros de la Policía Nacional, dentro de la carrera policial, como aporte al fondo del Programa con carácter obligatorio para el financiamiento del mismo, de conformidad al párrafo segundo, parte infine del artículo 99 de la Ley No. 228.

  4. Salario: remuneración en efectivo que reciben de la nómina fiscal los miembros activos de la Policía Nacional por sus servicios prestados.

  5. Pensión por Jubilación: dinero que se recibe en concepto de pensión hasta alcanzar los 55 años de edad, por los años de servicio prestados a la Policía Nacional conforme al artículo 99 de la Ley No. 228 y al presente Reglamento.

  6. Devolución Actuarial: suma de dinero que se le devuelve al policía cuando éste causa baja de la institución si cumple el período de calificación (Tres años de cotización mínimo) o cuando el aporte en cotización es mayor que el monto que recibirá como pensión por jubilación por años de servicio.

  7. Período de Calificación: Para que la devolución del aporte del policía al fondo del Programa sea efectiva, una vez que cause baja de la institución, éste deberá haber cotizado al menos tres años a dicho Programa.

Capitulo II Artículos 6 a 15

De la Organización

Artículo 6 De los Órganos

Los órganos del Programa son los siguientes:

  1. El Consejo de Administración.

  2. La Secretaría Técnica.

  3. El Administrador de los Fondos del Programa (ISSDHU)

Para una mejor supervisión y control en la administración del Programa, el Consejo de Administración contará con una Secretaría Técnica, integrado por las Divisiones de Personal, Asesoría Legal y Finanzas, todos de la Policía Nacional.

Artículo 7 Del Consejo de Administración

El Consejo de Administración del Programa, es la máxima instancia y órgano superior encargado de aprobar las normas generales que regulan y fijan las políticas generales y especiales del Programa y aquellas relacionadas con la supervisión y fiscalización de las actividades y funcionamiento de acuerdo a la Ley No. 228 y a este Reglamento.

Los miembros que integran el Consejo de Administración son:

  1. El Director General de la Policía Nacional, quien lo presidirá.

  2. El Sub Director General de Gestión de la Policía Nacional.

  3. El Jefe de la División de Personal de la Policía Nacional.

  4. El Jefe de la División de Asesoría Legal de la Policía Nacional.

  5. El Jefe de la División de Finanzas de la Policía Nacional.

  6. El Director Ejecutivo del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), en su carácter de Administrador de los Fondos.

  7. Dos representantes de los jubilados por años de servicios de la Policía Nacional, uno procedente de la escala de oficiales y uno de la escala ejecutiva.

Los representantes de los jubilados por años de servicios de la Policía Nacional serán electos de entre los miembros que conformen la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional de acuerdo a sus propios estatutos.

Artículo 8 Atribuciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Orientar la gestión general del Programa, pronunciándose sobre los planes y programas de trabajo presentados por el órgano encargado de la Administración de los Fondos (ISSDHU) y la Secretaría Técnica.

  2. Aprobar el Reglamento Financiero, presentado por la Secretaría Técnica y la Dirección Ejecutiva del (ISSDHU), en su calidad de Administrador de los Fondos del Programa.

  3. Proponer las reformas necesarias al Reglamento del Programa para su buen funcionamiento y aplicación en pro de mayores beneficios de sus integrantes.

  4. Velar por la aplicación de éste Reglamento y demás disposiciones que sobre el Programa se emitan.

  5. Velar porque el Programa cumpla con su objetivo principal de garantizar los pagos en las cuantías establecidas para las pensiones en los diferentes escalafones de la jubilación y las devoluciones actuariales.

  6. Autorizar todas aquellas operaciones que no forman parte del giro ordinario del Programa o que por su naturaleza o cuantía, requieran la decisión del Consejo de Administración tales como: compra ventas, donaciones, mutuos, constitución de gravámenes prendarios e hipotecarios, fianzas y demás contratos, transacciones o actos jurídicos, judiciales o extrajudiciales que establezca el Reglamento Financiero del Programa de Jubilación de la Policía Nacional, de conformidad a las leyes de la materia.

  7. Establecer y modificar la organización administrativa de la Administración del Fondo del Programa a propuesta del Director Ejecutivo del ISSDHU, supervisar sus funciones y velar por su perfeccionamiento.

  8. Disponer la ejecución de todos los actos que sean necesarios para la consecución de los objetivos y finalidades del Programa.

  9. Resolver sobre las controversias que puedan surgir entre los distintos órganos que conforman el Programa.

  10. Aprobar y tomar las medidas pertinentes sobre los estados financieros del Programa.

  11. Autorizar la realización de auditorias externas sobre los fondos propios del Programa y autorizar el pago de esos servicios.

  12. Aprobar el informe anual del Programa presentado por el Administrador de los Fondos (ISSDHU) y por la Secretaría Técnica.

  13. Designar o delegar actividades propias de la Administración del Programa.

  14. Aprobar los proyectos de beneficios que se deriven del Programa, presentados por el Administrador de los Fondos (ISSDHU) y/o por la Secretaría Técnica.

  15. Controlar que los fondos del Programa se inviertan en proyectos que beneficien exclusivamente a los miembros de la Policía Nacional de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento Financiero del Programa.

  16. Conocer y adoptar las medidas conducentes que se deriven del informe anual de auditoria de los fondos del Programa.

  17. Autorizar que se practiquen revisiones actuariales y de auditoria que garanticen el pago correcto de los montos de la pensión de la jubilación por años de servicios conforme a la Ley, proponiendo además las modificaciones en las cuantías conforme a los aumentos salariales que se autoricen a los miembros activos.

  18. Aprobar políticas especiales de beneficio social para los miembros que pasan al servicio pasivo de la Policía Nacional como pensionados por...

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