Decreto, Creación del fondo especial para el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura

CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL Y LA ACUICULTURA

Decreto No. 272

de 21 de Julio de 1987

Publicado en La Gaceta No. 182 de 15 de Agosto de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Creación del Fondo Especial para el Desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicultura

Capítulo I

Creación y Objetivos

Arto. 1.-

Crease como un patrimonio separado dentro de la propia organización del Banco Central de Nicaragua, el "Fondo Especial para el Desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicultura", el cual se podrá denominar FONDEPESCA o simplemente El Fondo.

Pertenecerá al Banco Central de Nicaragua y se regulará por las disposiciones del presente Decreto y sus Reglamentos.

Arto. 2.-

El Fondo tiene por objeto gestionar recursos financieros, técnicos y materiales, ya sea en forma bilateral o multilateral; para su canalización a la promoción y desarrollo de la pesca Artesanal y la Acuicultura.

Capítulo II

Atribuciones

Arto. 3.-

En función de su objeto, El Fondo tendrá las siguientes atribuciones y Facultades:

  1. Obtener recursos para el financiamiento y apoyo a las cooperativas pesqueras y de acuicultura, en su ejecución de obras de infraestructura productiva, sociales y de servicios necesarios para el desarrollo de la producción, así como también en la adquisición de embarcaciones, maquinarias, equipos y aperos de pesca.

  2. Evaluar la factibilidad Técnica-Económica de los proyectos de inversión, solicitados a financiarse dentro del Fondo.

  3. Apoyar con fondos reembolsables o no, los programas de capacitación y asistencia técnica vinculados a los proyectos de inversión de las cooperativas pesqueras y de acuicultura.

  4. Administración, control y seguimiento del avance físico y financiero de los proyectos financiados.

  5. Programar anualmente las Fuentes y Usos de recursos financieros y materiales, de la pesca artesanal y de acuicultura, a desarrollar bajo El Fondo.

  6. Ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles y comerciales que fueren necesarios, convenientes o conducentes a los fines que se proponen, para lo cual gozará en sus relaciones con terceros de total capacidad jurídica.

Capítulo III

Naturaleza y Administración

Arto. 4.-

El Fondo estará constituido por el conjunto de recursos financieros que de acuerdo con el presente estatuto se pongan a disposición del Banco Central de Nicaragua, con el objeto de atender las necesidades de financiamiento del, sector pesquero artesanal y de la acuicultura del país.

El Banco Central administrará El Fondo dentro de su estructura institucional y ejercerá derecho de propiedad o de otra naturaleza sobre los recursos de éste...

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