Ley de protección a los esquemas de trazado de circuitos integrados

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

LEY No. 324,

Aprobada el 2 de Diciembre de 1999

Publicado en La Gaceta No. 22 del 01 de Febrero del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades:

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

Artículo 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la protección a los esquemas de trazado de circuitos integrados.

Artículo 2 Definiciones.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

a)

Circuito integrado:

un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor y que esté destinado a realizar una función electrónica.

  1. Esquema de Trazado o Topografía:

    la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma de los elementos, siendo al menos uno de éstos activos y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, así como dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

  2. Esquema de Trazado Protegido:

    un esquema de trazado respecto del cual se hayan cumplido las condiciones para su protección conforme a la presente Ley.

  3. Titular:

    la persona natural o jurídica beneficiaria de la protección conferida por la presente Ley.

Artículo 3 Órgano Competente.

Corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a través de la Dirección del Registro de la Propiedad Intelectual la aplicación de la presente Ley.

Artículo 4 Condición para la Protección de los Esquemas de Trazado.

Un esquema de trazado será protegido cuando fuese original. Se considerará como tal, cuando sea resultado del esfuerzo intelectual propio de su creador y no fuese común en el sector de la industria de los circuitos integrados en el momento en que fue creado. Igualmente cuando un esquema de trazado esté constituido por uno o más elementos comunes en dicho sector, igualmente protegido si la combinación de tales elementos, en su conjunto, es original al momento de su creación.

Artículo 5 Derecho a la Protección.

El derecho a la protección de un esquema de trazado de circuito integrado corresponde a su diseñador, o en su caso, a su causahabiente.

Cuando el esquema se hubiese creado en cumplimiento de un contrato de obra o de servicio para ese fin, o en el marco de una relación laboral en la cual el diseñador tuviera esa función, el derecho a la protección corresponderá a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, salvo disposición contractual en contrario.

En caso que el esquema hubiera sido diseñado por dos o más persona conjuntamente, tal derecho les corresponderá en común.

Artículo 6 Derechos Exclusivos.

Será protegido el trazado original incorporado o no a un circuito integrado que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. En caso que el esquema de trazado se hubiese explotado comercialmente en cualquier parte, la solicitud de registro deberá presentarse dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha de la primera explotación comercial.

Artículo 7 Duración del Derecho Exclusivo.

El registro de un esquema de trazado registrado tendrá vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tasa correspondiente. Pasados los 10 años cesará el derecho exclusivo y pasará a ser de dominio público.

Artículo 8

Derechos Frente a Terceros.

El registro de un esquema de trazado de circuito integrado confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas realizar cualquiera de los siguientes actos:

  1. Reproducir, por incorporación en un circuito integrado o de cualquier otro modo, el esquema de trazado protegido, en su totalidad o en cualquiera de sus partes que se considere original conforme lo dispuesto en esta Ley.

  2. Importar vender o distribuir de cualquier forma el esquema de trazado protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema o un artículo que contenga tal circuito integrado que a su vez incorpore el esquema protegido.

La protección conferida por el registro sólo atañe al esquema de trazado propiamente y no comprende ningún concepto, proceso, sistema, técnica o información codificados o incorporados en el esquema de trazado.

Artículo 9

Limitaciones a los Derechos.

El derecho que confiere al registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercero que:

  1. Sin autorización del titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis o investigación, experimentación o enseñanza reproduzca un esquema de trazado protegido o al circuito integrado que lo incorpora.

  2. Cree, sobre la base de la evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido en los términos de la fracción anterior, uno nuevo que cumpla con los requisitos de originalidad establecidos por la presente Ley.

    Tampoco podrá impedir esos actos respecto de los circuitos integrados que incorporen el esquema de trazado así creado, ni de los artículos que incorporen tales circuitos integrados.

  3. En forma independiente haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido.

  4. Realice cualquiera de los actos mencionados en el Artículo 8, literal b), sin autorización del titular, respecto de esquemas de trazado protegidos, de los circuitos integrados que los incorporen o de artículos que contengan los mismos después de que se hubiesen introducido lícitamente en el comercio en cualquier país ya sea por el titular o con su consentimiento.

  5. Realice cualquiera de los actos referidos en el Artículo 8 literal b) respecto de un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado reproducido ilícitamente o de un artículo que...

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