Decreto, Se establece un impuesto pecuario

SE ESTABLECE UN IMPUESTO PECUARIO

Aprobado el 8 de Noviembre de 1904

Publicado en La Gaceta No. 2366 del 11 de Noviembre de 1904

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que deben llenarse los vacíos que se notan en la legislación de Aduanas, para evitar perjuicios al Fisco, y que por otra parte conviene incorporar en las estadísticas fiscales y comerciales del modo más completo el movimiento de exportación del ganado en sus varias especies, en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1

En el ganado de casco establecese el impuesto de tres pesos oro americano para la exportación de la bestia mular y un peso para la bestia caballar.

Art. 2

En el ganado hembra de esta, elévase á tres pesos oro el derecho de exportación.

Art. 3

El Tribunal de Cuentas mandará abrir una cuenta para la producción fiscal por cada una de las dos especies, y hará publicar trimestralmente cuadros comprensivos que den cabal concepto del movimiento pecuario en esa parte.

Art. 4

El presente será aplicado de conformidad con el decreto de 14 de Mayo último, y comenzará á regir desde 1º del mes próximo.

Dado en Managua, á 8 de Noviembre de 1904.-

J. S. ZELAYA.-

El Ministro de Hacienda. Por la...

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