Se establece la oficina de patentes de nicaragua

SE ESTABLECE LA OFICINA DE PATENTES DE NICARAGUA

Aprobada el 16 de Julio de 1935

Publicado en La Gaceta No. 184 del 21 de Agosto de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la legislación sobre la Protección de la Propiedad Industrial y Comercial ha llegado a un alto grado de adelanto por lo que se hace necesario poner en práctica el Artículo 4º de la Ley de Marcas de Fábrica del 21 de Noviembre de 1907, estableciendo una oficina especial que se ocupe de la protección marcaria, prevista en la referida ley, y que cumpla debidamente las disposiciones del Arto. 33, Capítulo VII de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial firmada en Washington el 20 de Febrero de 1929 y aprobada por el Gobierno de esta República por Decreto Legislativo del 4 de Septiembre de 1934 y asimismo se ocupe de la protección de Patentes de Invención, Modelos y dibujos Industriales y del Nombre Comercial así como de la Represión de la Competencia Desleal y Falsas Indicaciones de Origen y Procedencias Geográficas y demás materias conexas,

DECRETA:

Artículo 1º

Se establece una oficina especial para el registro y protección de la Propiedad Industrial, Comercial, literaria y Artística, Comercial, literaria y Artística que se llamará OFICINA DE PATENTES DE NICARAGUA y que será una dependencia del Ministerio de Fomento.

Artículo 2º

LA OFICINA DE PATENTES DE NICARAGUA tendrá el registro general de marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, modelos y dibujos industriales y demás materiales conexas y el registro de la Propiedad Literaria y Artística, así como la dirección de la protección del nombre comercial y de la represión de la competencia desleal y falsas indicaciones de origen, de acuerdo todo con las leyes de la materia y las Convenciones Internacionales aprobadas por Nicaragua; asimismo llevará el archivo de todos los libros, expedientes, especificaciones, planos, clisés, marcas, dibujos y modelos industriales y cualquier otra cosa u objeto que tenga relación con las operaciones ejecutadas en la Oficina, relativas a la protección de la Propiedad Industrial, Comercial, Literaria y Artística.

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