Decreto, 'que establece la política nacional de los recursos hídricos'
QUE ESTABLECE LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
DECRETO No.107-2001,
Aprobado el 21 de Noviembre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 233 del 7 de Diciembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es atribución del Presidente de la República dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico y social.
II
Que por mandato constitucional los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
III
Que la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, leyes generales y especiales han reconocido los principios que garantizan el desarrollo económico y social con enfoque de sostenibilidad.
IV
Que para los objetivos de preservar, mejorar y recuperar la calidad de vida, bienestar y desarrollo integral de los nicaragüenses y para garantizar el desarrollo económico y social con enfoque de sostenibilidad y de acuerdo a los intereses de la nación, es necesario establecer los principios y lineamientos de la política nacional de los recursos hídricos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
"QUE ESTABLECE LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS"
OBJETO
.-
El presente Decreto tiene por objeto establecer la
Política Nacional de los Recursos Hídricos,
con el propósito de orientar su manejo integral en sus niveles nacional, regional y local, así como la actuación de organizaciones civiles y de la población en general, a fin de preservar, mejorar y recuperar la calidad ambiental propicia para la vida, garantizando una gestión armonizada con el crecimiento económico, la equidad social, el mejoramiento de la calidad de vida y la preservación y aprovechamiento sustentable del medio ambiente.
OBJETIVOS
Son objetivos de la Política Nacional de los Recursos Hídricos el uso y manejo integrado de los recursos hídricos en correspondencia con los requerimientos sociales y económicos del desarrollo y acorde con la capacidad de los ecosistemas, en beneficio de las generaciones presentes y futuras; así como la prevención de los desastres naturales causados por eventos hidrológicos extremos.
DEFINICIONES
Para los fines previstos en este Decreto debe entenderse por:
a.
Aprovechamiento sostenible
: explotación de los recursos naturales renovables para beneficio del ser humano, que logra mantener indefinidamente o en un plazo previsto, y según los casos, su integridad, o su capacidad productiva deseable, o un rendimiento sostenido o un deterioro insignificante, o un deterioro planificado y temporal reversible y que no conduzca al agotamiento, o tasas de flujo deseables en el futuro previsible.
b.
Calidad de Vida
:
El dominio de los individuos sobre los recursos en forma de dinero, posesiones, conocimientos, energía mental y física, relaciones sociales, seguridad y otros, por medio de los cuales el individuo controla y dirige conscientemente sus condiciones de vida.
c.
Conservación
: La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento.
d.
Control
: De conformidad con la Ley 217, es la vigilancia, control, monitoreo y aplicación de medidas para la conservación del ambiente, incluye aspectos relacionados con la comprobación, la inspección, la fiscalización y la intervención.
e.
Desarrollo Sostenible
: Proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que coloca a este como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social, la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la integridad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en función de la calidad de vida de las generaciones futuras.
f.
Gestión Ambiental
: Conjunto de actividades y mecanismos que permiten el uso y aprovechamiento de los recursos ambientales con fines de conservación, restauración y mejoramiento de la calidad del ambiente, haciendo uso de diferentes instrumentos que se aplican de manera multidisciplinaria, teniendo en cuenta la cultura, las experiencias nacionales y la participación ciudadana.
g.
Lineamientos de Política
: Es el conjunto de directrices del Estado que enmarcan el sistema de actuación individual o de grupo en relación al medio ambiente y los recursos naturales.
h.
Manejo Integrado de Recursos Hídricos
: Es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los...
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