Decreto, 'que establece la política nacional de los recursos hídricos'

QUE ESTABLECE LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

DECRETO No.107-2001,

Aprobado el 21 de Noviembre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 233 del 7 de Diciembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es atribución del Presidente de la República dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico y social.

II

Que por mandato constitucional los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

III

Que la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, leyes generales y especiales han reconocido los principios que garantizan el desarrollo económico y social con enfoque de sostenibilidad.

IV

Que para los objetivos de preservar, mejorar y recuperar la calidad de vida, bienestar y desarrollo integral de los nicaragüenses y para garantizar el desarrollo económico y social con enfoque de sostenibilidad y de acuerdo a los intereses de la nación, es necesario establecer los principios y lineamientos de la política nacional de los recursos hídricos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

"QUE ESTABLECE LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS"

OBJETO

Artículo 1

.-

El presente Decreto tiene por objeto establecer la

Política Nacional de los Recursos Hídricos,

con el propósito de orientar su manejo integral en sus niveles nacional, regional y local, así como la actuación de organizaciones civiles y de la población en general, a fin de preservar, mejorar y recuperar la calidad ambiental propicia para la vida, garantizando una gestión armonizada con el crecimiento económico, la equidad social, el mejoramiento de la calidad de vida y la preservación y aprovechamiento sustentable del medio ambiente.

OBJETIVOS

Artículo 2

Son objetivos de la Política Nacional de los Recursos Hídricos el uso y manejo integrado de los recursos hídricos en correspondencia con los requerimientos sociales y económicos del desarrollo y acorde con la capacidad de los ecosistemas, en beneficio de las generaciones presentes y futuras; así como la prevención de los desastres naturales causados por eventos hidrológicos extremos.

DEFINICIONES

Artículo 3

Para los fines previstos en este Decreto debe entenderse por:

a.

Aprovechamiento sostenible

: explotación de los recursos naturales renovables para beneficio del ser humano, que logra mantener indefinidamente o en un plazo previsto, y según los casos, su integridad, o su capacidad productiva deseable, o un rendimiento sostenido o un deterioro insignificante, o un deterioro planificado y temporal reversible y que no conduzca al agotamiento, o tasas de flujo deseables en el futuro previsible.

b.

Calidad de Vida

:

El dominio de los individuos sobre los recursos en forma de dinero, posesiones, conocimientos, energía mental y física, relaciones sociales, seguridad y otros, por medio de los cuales el individuo controla y dirige conscientemente sus condiciones de vida.

c.

Conservación

: La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento.

d.

Control

: De conformidad con la Ley 217, es la vigilancia, control, monitoreo y aplicación de medidas para la conservación del ambiente, incluye aspectos relacionados con la comprobación, la inspección, la fiscalización y la intervención.

e.

Desarrollo Sostenible

: Proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que coloca a este como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social, la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la integridad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en función de la calidad de vida de las generaciones futuras.

f.

Gestión Ambiental

: Conjunto de actividades y mecanismos que permiten el uso y aprovechamiento de los recursos ambientales con fines de conservación, restauración y mejoramiento de la calidad del ambiente, haciendo uso de diferentes instrumentos que se aplican de manera multidisciplinaria, teniendo en cuenta la cultura, las experiencias nacionales y la participación ciudadana.

g.

Lineamientos de Política

: Es el conjunto de directrices del Estado que enmarcan el sistema de actuación individual o de grupo en relación al medio ambiente y los recursos naturales.

h.

Manejo Integrado de Recursos Hídricos

: Es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los...

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