Decreto, Se establece en el ramo de correos la circulación de valores

SE ESTABLECE EN EL RAMO DE CORREOS LA CIRCULACIÓN DE VALORES

Aprobado el 21 de Octubre de 1897

Publicado en La Gaceta No. 438 del 20 de Enero de 1898

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El Presidente del Estado, tiene bien aprobar el acuerdo que dice:

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El Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos del Estado con el propósito de hacer más eficaces para el público los beneficios del Correo; y atendiendo á que es de suma importancia establecer en el servicio postal la circulación de valores declarados, á fin de salvar los inconvenientes que presenta el servicio de giros postales;

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

Art. 1°

Establecer en el Ramo de Correos del Estado, la circulación de cartas con valores declarados, conforme á las prescripciones de la presente ley.

Art. 2°

Por ahora harán ese servicio las oficinas de Correos de Corinto, Chinandega, León, Managua, Masaya, Granada y Rivas. Estas últimas en las fechas de itinerario de los vapores del Lago.

Art. 3°

La circulación de valores declarados podrá hacerse en cantidades que no bajen de cinco pesos ni pasen de dos mil, representadas en billetes del Tesoro y de Banco, documentos de crédito público, acciones y títulos de Banco y de Sociedades anónimas legalmente constituidas, y, en general, todo valor fiduciario con exclusión de billetes de lotería.

Art. 4°

Los Administradores, registrarán en un libro que llevarán al efecto en presencia del expedidor y de dos empleados de su oficina, las cartas que le fuesen presentada para su remisión con valores declarados, examinando la naturaleza del envío, y caso que fuesen billetes, contarán las cantidades que éstos representen, ó en su defecto, el valor total del documento que se remita.

Asímismo anotará los nombres del remitente y destinatario, sus domicilios, números y peso de la pieza, valor declarado y su calidad, hora y fecha de depósito.

Art. 5°

Los Administradores darán recibo al expedidor de un envío con valor declarado, sirviéndose de libros talonarios que contendrán los datos consignados en el artículo anterior.

Art. 6°

Terminado el registro, el Administrador respectivo procederán á presencia del interesado y de dos empleados de su despacho, á cerrar la carta, poniéndole en el reverso de la cubierta un sello con lacre. Conservará ésta en su...

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