Decreto, Reglamento estatutario del instituto de previsión social militar

REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MILITAR

DECRETO No. 55-95,

Aprobado el 15 de Noviembre de 1995

Publicado en La Gaceta No. 232 del 11 de Diciembre de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que conforme a las leyes de la República se ha establecido un régimen especial, consistente en el Sistema de Previsión Social Militar que comprende la seguridad social y el mejoramiento económico de los oficiales, clases y soldados, del Ejército de Nicaragua, y de sus respectivos familiares.

II

Que para cumplir con las finalidades mencionadas en el considerando anterior se creó el Instituto de Previsión Social Militar y se le otorgó personalidad jurídica propia en el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.

III

Que el Arto. 73 de dicho Código dispone la aprobación por el Presidente de la República del Reglamento Estatutario de dicho Instituto.

IV

Que en consecuencia es necesario dictar el presente Decreto de aprobación y emisión del Reglamento Estatutario del referido Instituto de Previsión Social Militar, para su debido establecimiento y funcionamiento.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL "INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MILITAR"

CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 51

DEFINICIONES: Excepto cuando del contexto se desprenda otra cosa o concepto, las palabras o locuciones que a continuación se expresan, para los propósitos del presente Reglamento Estatutario, tendrán los siguientes significados:

  1. -Por "Instituto" o "Institución", la persona jurídica denominada "Instituto de Previsión Social Militar";

  2. -Por "IPSM" la persona jurídica denominada "Instituto de Previsión Social Militar";

  3. -Por "Previsión Social Miliar" el régimen especial creado por el Artículo 47 del "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar", en el doble aspecto de la seguridad social (seguros sociales) y de la asistencia y mejoramiento social y económico de los integrantes militares del Ejército y de sus familiares;

  4. -Por "Afiliados", los destinatarios de la finalidad, beneficios, planes y programas que administre el Instituto, que figuren en las listas de la Dirección de Personal y Cuadros del Ejército y que reúnan los requisitos para participar en los beneficios de cualquier plan o programa en concreto;

  5. -Por "Director", los miembros propietarios o suplentes que forman parte de la Junta Directiva;

  6. -Por "Directiva", la Junta Directiva del Instituto;

  7. -Por "Estatutos", el presente Reglamento Estatutario del Instituto;

  8. -Por "Código", el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.

CAPÍTULO II Artículos 1 a 6

DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1

Denominación.- El nombre de la Institución es "Instituto de Previsión Social Militar".

Ninguna entidad pública o privada, podrá usar la denominación de "Instituto de Previsión Social Militar" ni la expresión "IPSM", ni aun adicionando a tal denominación o locución, alguna o algunas palabras que pretendan inducir a diferenciarla.

Artículo 2

Personalidad Jurídica.- La personalidad jurídica del Instituto le ha sido otorgada por el "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar" (Arto. 48), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de septiembre de 1994. Consecuentemente con su personalidad jurídica el Instituto goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. La personalidad jurídica del Instituto, únicamente se perderá en caso de disolución y liquidación del mismo efectuados de conformidad con las disposiciones de la Ley que lo regula, o sea el "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar".

Disuelto el Instituto, éste conservará su personalidad jurídica hasta que la liquidación sea terminada.

Artículo 3

Constitución.- El Instituto de Previsión Social Militar, cuya existencia legal ha sido establecida por el "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar" al otorgarle la personalidad jurídica en su Arto. 48 complementa su constitución con la promulgación del Decreto del Presidente de la República, el cual ha sido elaborado en base a las disposiciones de dicho Código.

Artículo 4

Domicilio.- El Instituto tendrá su domicilio o sede principal en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, lugar en que tendrá su establecimiento principal; pero podrá establecer sucursales o sedes secundarias, agencias u oficinas en cualquier otro lugar si así lo resolviere la Junta Directiva.

Artículo 5

- Sucursales.- Cuando así lo resolviese la Junta Directiva, podrán establecerse sucursales o sedes secundarias, las cuales no constituirán una empresa o institución por sí misma y, salvo las consecuencias legales derivadas del domicilio especial, no existirá distinción entre las obligaciones y derechos del Instituto y los de la sucursal.

Artículo 6

Duración.- La duración del Instituto será indefinida.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

FINALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA

Artículo 7

Propósito.- La finalidad y objeto del Instituto es tener a su cargo la ejecución y administración de la Previsión Social Militar como un régimen especial de la seguridad social del Estado, que comprende el doble aspecto de:

  1. La asistencia y mejoramiento social y económico de los miembros del Ejército y de sus familiares.

  2. Los seguros sociales. A estos efectos el Instituto podrá, pero sin ser limitativo:

  1. Además del plan de "Pensión para el Retiro" reglamentado en el Código, establecer planes de ahorros y pensiones complementarias;

  2. Establecer programas para préstamos hipotecarios para vivienda;

  3. Establecer sistemas de ahorro estimulado;

  4. Establecer programas para préstamos personales; y

  5. Establecer cualquier otro plan de asistencia y mejoramiento social que autorice la Junta Directiva.

Artículo 8

Gradualidad.- Tal como lo dispone el Arto. 63 del Código, los planes y programas de asistencia y mejoramiento social, y los seguros sociales se implementarán en forma gradual y progresiva de acuerdo a las posibilidades financieras del Instituto y conforme los estudios técnicos actuariales que aseguren su cumplimiento, según lo resolviere la Junta Directiva.

Artículo 9

Departamento y Secciones.- Dentro de la organización administrativa interna del Instituto, la Junta Directiva podrá crear departamentos para la administración especializada tanto de los planes y programas de la asistencia y mejoramiento social como de los seguros sociales, regulando su propia organización y atribuyéndoles las facultades que estime convenientes.

En la misma forma y manera la Junta Directiva podrá crear secciones especiales para el manejo y administración de un determinado plan, programa o negocio de los que hace o puede hacer el Instituto.

Artículo 10

Poderes y Facultades.- En adición a las facultades y poderes conferidos por el Código Civil a las personas jurídicas, el Instituto tendrá todos aquellos poderes y facultades que le confiere el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, y otras leyes aplicables. En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil (Artos. 77 y 87), a efecto de lograr sus intereses legítimos, el Instituto podrá ejercer todos los derechos civiles y gozará en general de los mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones, e intentar las acciones civiles o criminales que les incumben.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 31

ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA Artículos 11 a 18

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11

Composición.- La suprema dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta por siete miembros propietarios ex oficio que son:

  1. El Comandante en Jefe del Ejército;

  2. El Jefe del Estado Mayor General;

  3. El Inspector General;

  4. El Jefe de la Dirección de Personal y Cuadros;

  5. El Director Ejecutivo del Instituto;

  6. El Ministro de Finanzas; y

  7. El Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

Habrá también dos miembros suplentes, también ex oficio, que serán: El Jefe de la Jefatura Logística y el Jefe de la Secretaría General.

Artículo 12

Vacantes Temporales.- Las ausencias o vacantes temporales del Comandante en Jefe del Ejército, serán llenadas por su sustituto legal.

Las ausencias o vacantes temporales de los miembros propietarios referidos en los literales b), c) y e) del Arto. 11 del presente Estatuto, serán llenados por cualquiera de los miembros suplentes, a llamado del Presidente de la Junta Directiva. Se considerará vacante temporal del Vice Presidente cuando tenga que llenar la vacante temporal del Presidente.

Artículo 13

Vacantes Absolutas.- Las ausencias o vacantes absolutas de los miembros ex oficio, serán llenadas por quien los reponga en el cargo de oficio.

Artículo 14

Duración.- Los directivos propietarios y suplentes ex oficio durarán en sus cargos por todo el tiempo que ejercieren el respectivo cargo de oficio.

Artículo 15

Indelegabilidad.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo de Directores, propietarios o suplentes, personalmente y no podrán delegar su ejercicio ni hacerse representar en o por otra persona, pues los Directores estarán ligados con el Instituto por una relación de confianza; y estarán obligados a desempeñar sus cargos con la diligencia de un administrador ordenado y prudente.

Artículo 16

Conflicto de Intereses.- El Director que en una determinada operación tenga, por cuenta propia, de...

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