Decreto, Estatuto general de la asamblea nacional

ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Ley No. 3,

Aprobada el 16/05/1985

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El siguiente:

ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

TÍTULO l Artículos 1 a 12

De la Asamblea Nacional

Artículo 1

La Asamblea Nacional ejercerá la función legislativa del Estado y tendrá como fin primordial elaborar y aprobar la Constitución Política del la República, que deberá ser promulgada a más tardar dentro de los dos primeros años de su funcionamiento.

Artículo 2

La Asamblea Nacional se compone de 96 Representantes con sus respectivos Suplentes que resultaron electos por sufragio universal y directo el 4 de noviembre de 1984, por un período de seis (6) años.

CAPÍTULO ll Artículos 3 a 9

De los Representantes

Artículo 3

Los Representantes tendrán derechos a voz y voto en las sesiones de la Asamblea Nacional, a introducir mociones, integrar y presidir las Comisiones Permanentes y Especiales, a ser miembros de la Junta Directiva y presentar iniciativas de Ley.

Artículo 4

Los Representantes estarán exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional y gozan de inmunidad conforme la Ley.

Artículo 5

Los Representantes en el ejercicio de sus funciones recibirán una asignación económica conforme lo dispuesto en Presupuesto General de la República.

Ningún Representante podrá recibir más de una retribución de fondos estatales, cargo o empleo de otros Poderes del Estado, de Instituciones autónomas o Empresas Extranjeras. Esta prohibición no rige para los que desempeñan cargos en el Sistema Único de Salud y Sistema Nacional de Educación.

Artículo 6

Se considerara falta definitiva del Representante:

1) El que sin justa causa y sin dejar un Suplente, se ausentare de la Asamblea Nacional o del país en un período de cuarenta y cinco días. Para un tiempo mayor deberá informar a la Junta Directiva a través de la Secretaría, salvo que desempeñe cargo en el exterior para lo cual dará aviso a la Asamblea Nacional.

2) El que renuncie.

3) El que incumpla lo establecido en el Artículo 5.

4) El que falleciere.

En todos los casos se procederá conforme el Artículo 8 de este Estatuto y lo que señale su Reglamento.

Artículo 7

Se considera falta temporal de un Represente cuando sea condenado mediante sentencia firme por la Comisión de un delito mientras dure la pena.

Si la pena excede del período de seis años para el que fue electo, se considera falta definitiva.

Artículo 8

En caso de falta temporal de un Representante Propietario lo sustituirá su respectivo Suplente.

Si el Representante Propietario faltare definitivamente, por renuncia o cualquier otra causa, su Suplente respectivo será declarado Propietario y se le designará como Suplente al candidato Propietario del mimo Partido que ocupe en la lista de la Región presentada al Consejo Supremo Electoral, el lugar inmediato inferior al último Representante que resultó electo y así sucesivamente.

si se agotara la lista de candidatos a Propietarios no electos, se seguirá en la lista de candidatos a Suplentes no electos de la misma región..

Para ello, la Asamblea Nacional solicita al consejo Supremo Electoral que le extienda su credencial declarándole electo por constitución y le tome la promesa para proceder a su incorporación.

Artículo 9

Toda reunión de representantes de la Asamblea Nacional con el fin de de ejercer funciones legislativos que se efectúe presidiendo de los requisitos que señale la presente Ley y su respectivo Reglamento, carecerá de validez y sus actos no tendrán efecto alguno.

CAPÍTULO lll Artículos 10 a 12

De las Sesiones de la Asamblea Nacional

Artículo 10

La Asamblea Nacional se reunirá por derecho propio en Managua, -Capital de la República, en Sesiones Ordinarias que se efectuarán del 21 de Febrero al 22 de Diciembre de cada uno de los seis años de su período; sin embargo, podrá sesionar en otro lugar, cuando a criterio del Presidente de la Asamblea Nacional se considere necesario. Durante su receso ordinario será convocarla a sesiones extraordinarias.

Artículo 11

Habrá quórum para celebrar las sesiones legislativas ordinarias con la mitad más uno de los Representantes, pero para las sesiones constituyentes se necesitará el 60 % del total de los Representantes.

Artículo 12

Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas y los ciudadanos podrán asistir a sus sesiones previa solicitud hecha en Secretaría.

El Presidente de la Asamblea Nacional cuando el caso lo amerite, podrá señalar sesiones de carácter privado donde solamente participen los Representantes, Invitados Especiales y el personal administrativo indispensable.

En este caso, los Representantes que violen la presente disposición, incurrirán en los delitos señalados en el Código Penal.

TÍTULO ll Artículos 13 a 23

De la Estructura de la Asamblea Nacional

CAPÍTULO l Artículos 13 a 20

De la Junta Directiva y las Comisiones

Artículo 13

La Asamblea Nacional estará presidida por una Junta Directiva compuesta de un Presidente, tres Vice-Presidentes y tres Secretarios.

Artículo 14

Son funciones de la Junta Directiva:

1) Presidente las sesiones de la Asamblea Nacional

2) Conocer de los casos señalados en los Artículos 5,6,7 y pasarlos a la Comisión de Justicia para su dictamen.

3) Velar por la buena marcha de las funciones de la Asamblea Nacional.

4) Recibir las solicitudes de los Representantes en relación a los informes, comparecencias, interpelaciones de los ministros, presidentes de entes autónomos y directores de entes gubernamentales.

5) Firmar las actas de la Junta Directiva.

Artículo 15

Son funciones del Presidente del la Asamblea Nacional:

1) Convocar a las reuniones de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea Nacional:

2) Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y las sesiones de la Asamblea Nacional.

3) Representar a la Asamblea Nacional ante los otros Poderes del Estado o en delegaciones oficiales al extranjero.

4) Ejercer el voto de desempate en las reuniones del la Junta Directiva y en las sesiones de la Asamblea Nacional.

5) Firmar con el Secretario correspondiente, las Actas de las sesiones de la Asamblea Nacional, así como los autógrafos de las Leyes, acuerdos, Resoluciones y Declaraciones.

6) Elaborar la Agenda y el Orden del Día tomando en cuenta a los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

7) Aprobar la integración de las Comisiones Permanentes.

8) Nombrar Comisiones Especiales.

9) Garantizar y dirigir el buen funcionamiento de la Asamblea Nacional en su aspecto administrativo.

10) Administrar los fondos de la Asamblea Nacional y presentar anualmente su Presupuesto.

11) Las demás que le señale la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 16

Los Secretarios de la Junta Directiva son los órganos de comunicación de la Asamblea Nacional.

El orden de precedencia y competencia de los Secretarios está determinado por el orden en que hubieren resultado electos en la sesión correspondiente.

Son funciones de la secretaría de la Asamblea Nacional:

1) Recibir las comunicaciones dirigidas a la asamblea Nacional e informar al Presidente.

2) Servir de enlace entre la Asamblea Nacional y los Poderes del Estado.

3) Verificar el quórum.

4) Elaborar y revisar las actas de las sesiones, debiendo tenerlas concluidas para cada sesión.

5) Dar lectura a las proposiciones, proyectos, mensajes, informes y demás documentos que deban ser leídos en las sesiones.

6) Firmar después del Presidente, las Actas de las sesiones, así como los documentos y autógrafos que emanen de la Asamblea Nacional.

7) Llevar el cómputo de las votaciones, entregando inmediatamente los resultados al Presidente.

8) Revisar el Diario de Debates.

9) Certificar las actas de las sesiones y los votos razonados que se hayan presentado.

10) Preparar la memoria anual de cada período legislativo y presentarlo a la Junta Directiva.

11) Por delegación de la Presidencia, garantizar el buen funcionamiento económico y administrativo de la Asamblea Nacional.

12) Dar cumplimiento a las órdenes emanadas de la Presidencia.

13) Llevar el orden en el uso de la palabra.

14) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 17

Los Vice-Presidentes sustituirán al Presidente de la asamblea Nacional según el orden en que fueron electos.

Durante la sustitución tendrán las mismas funciones del Presidente por la Ley.

Artículo 18

Habrán dos tipos de Comisiones: Permanentes y especiales.

Las Comisiones...

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