Decreto, Estímulos fiscales a la reactivación económica

ESTÍMULOS FISCALES A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA.

Decreto No. 19-91

de 2 de mayo de 1991

Publicado en La Gaceta No. 83 de 9 de mayo de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

I

Que se requiere facilitar el proceso de capitalización de las empresas, así como aumentar la producción industrial y la actividad comercial durante el período de la Estabilización Económica.

II

Que es oportuno crear condiciones favorables para la transición de la Estabilización Económica al Ajuste Estructural.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Ha Dictado:

El siguiente Decreto de:

ESTIMULOS FISCALES A LA REACTIVACION ECONOMICA

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto estimular la reactivación económica durante la fase de estabilización, por medio del otorgamiento de estímulos fiscales a aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales y comerciales, que deseen reponer o sustituir su maquinaria o equipos industriales, o vayan a iniciar esas actividades productivas, así como también incrementar su actividad comercial, dentro del plazo que señala este Decreto.

Artículo 2

Las personas a que se refiere el Artículo anterior gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exoneración total hasta el 31 de Octubre de 1991 del Impuesto General al Valor e Impuesto Selectivo de Consumo, que gravan la importación de maquinarias y equipos, hecha por el beneficiario y que éste las destine a la actividad productiva de su empresa;

  2. Exoneración total hasta el 31 de julio de 1991 del Impuesto General al Valor que grava la importación de materias primas y repuestos de maquinarias y equipos hecha por el beneficiario y que éste las destine a las actividades productivas de su empresa;

  3. Exoneración parcial hasta el 31 de Julio de 1991 del Impuesto General al Valor que grava la importación de bienes terminados y/o de consumo. En consecuencia el Impuesto General al Valor será del 10% para la importación de esos productos.

Se exceptúan de la exoneración parcial establecida en el párrafo anterior los vehículos automotores, que se rigen de conformidad a los acuerdos Ministeriales 7-91 y 8-91 ambos de fecha 4 de Febrero de 1991.

Artículo 3

Para gozar de los beneficios de este Decreto, los interesados deberán presentar solicitud ante el Ministerio de...

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