Decreto, Reglamento de estructura y funcionamiento del fondo nacional para desastres

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL PARA DESASTRES

DECRETO No 88-2007

, Aprobado el 05 de Septiembre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 171 del 06 de Septiembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL PARA DESASTRES

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias relativas al Fondo Nacional para Desastres, en adelante "el Fondo", creado en el artículo 12 de la Ley No. 337, Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, (SINAPRED) publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 70 del 7 de Abril del año 2000, la que en adelante se denominará "La Ley".

Artículo 2 Propósitos del Fondo

Los recursos del Fondo estarán a disposición del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), a través de La Secretaria Ejecutiva que actúa como órgano técnico, conforme al Artículo 13 párrafo segundo de "La Ley", para actuar frente a riesgos inminentes o situaciones de desastre.

Artículo 3 Órganos del Fondo
  1. Son órganos del Fondo:

El Consejo de Administración del Fondo; y, La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención; Mitigación y Atención de Desastres.

Artículo 4 Recursos del Fondo

El Fondo contará con los siguientes recursos:

  1. Recursos financieros. Estarán compuestos por:

    1. Las partidas presupuestarias que anualmente se le asignen dentro del Presupuesto General de la República.

    2. La cuenta de reserva de terceros compuesta por los aportes, donaciones, legados, herencias o subvenciones y contribuciones de carácter financiero realizados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

    3. Cualquier otro rendimiento de los recursos mencionados anteriormente originados por los intereses devengados en las cuentas bancarias.

  2. Recursos no financieros. Estarán compuestos por los aportes, donaciones, legados, herencias o subvenciones y contribuciones en especie realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Artículo 5

Creación de la Cuenta del Fondo Nacional en el Sistema Financiero Nacional.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SE-SINAPRED) licitará en el Sistema Financiero Nacional, la apertura de una Cuenta, en adelante "la Cuenta", con cargo a la Partida Presupuestaria prevista en el Artículo 12 de la Ley Número 337 y de conformidad a la Ley Anual de Presupuesto correspondiente.

La Cuenta estará a nombre del Fondo Nacional para Desastres y el Consejo de Administración mencionado en el Artículo 3 del presente Reglamento, será el único autorizado para hacer retiros de la misma a través de la...

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