Decreto, No otorgar exoneraciones fiscales o tributarías sin previa autorización del mifin

NO OTORGAR EXONERACIONES FISCALES O TRIBUTARÍAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MIFIN

Decreto No. 32-90

de 25 de julio 1990

Publicado en La Gaceta No. 149 de 6 de agosto de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del Artículo No. 150 de la Constitución Política,

Decreta:

Artículo 1

Los Organismos o Instituciones del Estado, no podrán otorgar exoneraciones fiscales o tributarías sin la previa autorización del Ministerio de Finanzas, quien es responsable de la formulación de la Política Fiscal de la Nación.

Artículo 2

No se podrá gravar con impuestos de carácter local las ventas de bienes de la denominada industria fiscal, tales como: petróleo crudo o parcialmente refinado, y sus derivados fósforos, cigarrillos, cemento, aguas gaseosas, alcoholes y aguardientes, cervezas y otras bebidas de cereales fermentados: licores dulces y cordiales, incluso los compuestos; y otras bebidas alcohólicas destiladas n.e.p ;ni otros bienes o actividades que estén afectadas por impuestos conglobados o únicos.

Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su...

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