Ley de reforma y adición a la ley no. 443, 'ley de exploración y explotación de recursos geotérmicos'

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 443, "LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS"

LEY No. 656.

Aprobada el 4 de Junio de 2008

Publicada en La Gaceta N° 217 del 13 de Noviembre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 443, "LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS"

Artículo 1

Reforma.

Se reforman los artículos 18 y 21 comprendidos en el CAPÍTULO VI, CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN de la Ley No. 443, "Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre del 2002, los que se leerán así:

"Artículo 18. Término de duración de la Concesión de exploración.

Toda concesión de exploración tendrá un término de duración no mayor de tres años, los cuales se computarán a partir de la fecha del otorgamiento de la misma. Esta podrá ser prorrogada por un período de dos años, siempre que el concesionario demuestre haber cumplido con las obligaciones adquiridas en el contrato de otorgamiento de la concesión, y además introdujere su solicitud de prórroga seis meses antes del término de vencimiento de la concesión o prórroga, según corresponda. Este término solamente podrá ser interrumpido en caso de fuerza mayor o caso fortuito cuando el concesionario lo invoque, correspondiéndole al Ente Regulador determinar en un plazo de tres días hábiles si la causal amerita que el plazo sea computado tomando en cuenta el tiempo transcurrido o si deberá ser computado como un nuevo plazo.

Para el otorgamiento de la prorroga, el concesionario al menos deberá de haber perforado un pozo exploratorio en el período inicial.

Artículo 21 Derechos inherente y preferente dentro de un plazo para el titular.

El titular de una concesión de exploración tiene derechos inherente y preferente dentro de un plazo de hasta nueve meses, los cuales pueden ser prorrogados, con autorización de la autoridad competente por un plazo igual, después de finalizada la concesión de exploración, a optar por una concesión de explotación, siempre y cuando haya cumplido con los compromisos y obligaciones adquiridos en el contrato de exploración y además haya desarrollado los estudios técnicos necesarios que permitan la construcción de pozos para la exploración y explotación, durante el plazo de vigencia de la concesión de exploración, o sus prórrogas. El Ministerio de Energía y Minas, podrá comprobar el grado de cumplimiento y otorgará la concesión en un período de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Los concesionarios y titulares de las licencias de exploración y explotación geotérmica están obligados a presentar la información técnica, económica y financiera que el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Asamblea Nacional o la Contraloría General de la República les requieran.

La fijación de tarifas del sector eléctrico corresponde únicamente al Ente Regulador, el que deberá brindar toda la información que se les requiera de conformidad a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública."

Art. 2

Reforma.

Se reforman los artículos 24, 25 y 26 comprendidos en el CAPÍTULO VII, CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN de la Ley No. 443 "Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre del 2002, los que se leerán así:

"Artículo 24. Derecho de Concesión.

La concesión de explotación de recursos geotérmicos es el derecho que otorga el Estado por medio del Ministerio de Energía y Minas, con carácter exclusivo, para extraer fluidos geotérmicos y que estos sean para convertirlos o transformarlos en energía eléctrica en un área y tiempo determinados, todo de conformidad a las estipulaciones establecidas por la presente Ley y su Reglamento.

La concesión de explotación se otorga al titular de una...

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