Decreto, Reglamento general sobre la exportación del ganado vacuno y bestias mulares

(REGLAMENTO GENERAL SOBRE LA EXPORTACIÓN DEL GANADO VACUNO Y BESTIAS MULARES)

Aprobado el 28 de Septiembre de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 211 del 30 de Septiembre de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

l

Que existen actualmente dos leyes, la de 26 de Enero de 1935 que prohibió la exportación de vacas y vaquillas y de terneros menores de tres años, y la de 20 de Julio del año en curso que prohibió la exportación del ganado vacuno anteriormente exportable y las bestias mulares.

ll

Que la primera ley fue reglamentada por dos Decretos Ejecutivos, el de 15 de Febrero de 1935 y el de 19 de Mayo de 1937, pero que la segunda ley no ha sido todavía debidamente reglamentada, por lo que es conveniente dictar un solo reglamento que las abarque a ambas y que facilite y haga más expedita la aplicación de dichas leyes,

DECRETA:

El siguiente Reglamento General:

Artículo 1

Declárase en nuestra frontera Sur, zona prohibida para el tránsito y arreos de ganado vacuno y bestias mulares, la que queda al Sur de la siguiente línea:

Del puerto de San Juan del Sur se sigue la carretera entre este puerto y Rivas hasta el punto La Cuesta. De aquí hasta La Boca de la Montaña. De este punto se sigue el camino del Tránsito Internacional, que fue pavimentado y se conserva aún en grandes trechos, hasta el puerto de La Virgen sigue por la ribera del Gran Lago hasta San Carlos y de San Carlos sobre el San Juan por las vegas oriental y Sur del Río hasta su desembocadura, incluyendo en la zona prohibida el archipiélago de Solentiname e islas adyacentes a las costas del Sur del Lago.

Artículo 2

Dicha prohibición es absoluta por lo que hace al ganado vacuno hembra de toda edad y a los terneros menores de tres años, y relativa y con sujeción a las reglas que adelante se especificarán, por lo que hace al ganado vacuno macho mayor de tres años y a las bestias mulares.

Articulo 3

Toda movilización de ganado vacuno y de bestias mulares hacia los Departamentos fronterizos de la República y en especial el transporte de tales semovientes desde los puertos del Gran Lago al Departamento de Rivas, solo podrá practicarse mediante permiso librado por el Ministerio de Agricultura solicitado con quince días de anticipación por lo menos. El Ministerio solo librará permiso para el transporte a la zona prohibida, cuando se trate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR