Decreto, Ley de expropiacion de tierras urbanas baldias

LEY DE EXPROPIACION DE TIERRAS URBANAS BALDIAS

Decreto No. 895

de 5 de diciembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 284 de 14 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la tierra urbana debe ser considerada para que cumpla su función social, un recurso al servicio de todo el pueblo y que por tanto compete al Estado disponer de su uso en forma racional y adecuada, para lo cual se requiere de instrumentos que agilicen su afectación para la ejecución de proyectos de interés social.

II

Que en las principales poblaciones del país se presentan fuertes demandas populares para tener acceso a la tierra como elemento básico de la vivienda.

III

Que existen numerosos casos de asentamientos espontáneos cuya consolidación y legalización de la tenencia es una legítima aspiración de sus moradores, a las cuales el Estado debe dar respuesta.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE EXPROPIACION DE TIERRAS URBANAS BALDIAS

Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto la expropiación de las tierras urbanas baldías que sean aptas para el desarrollo urbano y los derechos conexos a dichas tierras.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley se considera:

  1. Tierra Urbana: La comprendida dentro del perímetro que para la expansión y desarrollo de los asentamientos humanos delimite el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en función de la Planificación Territorial y los planos o disposiciones de desarrollo urbano, aprobados para cada asentamiento;

  2. Tierra Baldía: La urbana que no tenga construcción, u otro uso permitido o requerido por las regulaciones urbanas incluyendo el excedente ocioso del terreno cuando el factor ocupación total del suelo sea menor del 25% (veinticinco por ciento);

  3. Area Util: Aquella que está libre de fallas geológicas, cauces, derechos de vías, servidumbre y pendientes mayores al 15% (quince por ciento);

  4. Factor de Ocupación Total del Suelo: Es el porcentaje del área útil del lote resultante de dividir el área total construida por dicha área útil.

Artículo 3

Se faculta al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para que mediante Acuerdo Ministerial declare de Utilidad Pública e Interés Social los proyectos a desarrollar, debiendo señalar los bienes v derechos a que se refiere esta Ley y que sean necesarios...

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