Extiéndese jornada normal del trabajo durante el estado de emergencia nacional

EXTIÉNDESE JORNADA NORMAL DEL TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Ley No. 86

de 10 de Enero de 1973

Publicado en La Gaceta No. 8 de 16 de Enero de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, tiénese por extendida la jornada normal del trabajo de 48 a 60 horas semanales, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2

Facúltase al Ministerio del Trabajo para que atendiendo al interés nacional, autorice cuando lo crea conveniente a los patronos que lo soliciten el aumento de la jornada de trabajo dentro de las 60 horas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 3

Cuando el salario no sea por hora tal salario deberá ser aumentado proporcionalmente a las horas que en el período haya trabajado. Cuando el salario sea por hora el trabajador devengará el que corresponda a las horas trabajadas.

Artículo 4

Se reforma el Inc. 2do. del Arto. 57 del Código del Trabajo, quedando como únicos días de descanso obligatorio para los trabajadores: el uno de Enero, el uno de Mayo, el catorce y quince de Septiembre y el veinticinco de Diciembre.

Artículo 5

Esta Ley entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier diario escrito de la República y a través de la Radiodifusora Nacional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., diez de Enero de mil novecientos setenta y tres.

Pablo Rener, Presidente.

Ramiro Granera Padilla, Secretario.

Arnoldo Lacayo...

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