Ley de extinción de los comités regionales de asuntos habitacionales

LEY DE EXTINCIÓN DE LOS COMITÉS REGIONALES DE ASUNTOS HABITACIONALES

Ley No. 41

de 8 de Julio de 1988

Publicado en La Gaceta No. 156 de 18 de Agosto de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado:

La siguiente:

LEY DE EXTINCION DE LOS COMITES REGIONALES DE ASUNTOS HABITACIONALES

Arto. 1.-

Se disuelven los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales, cuyas funciones las asumen los Juzgados Civiles y Tribunales, de acuerdo a la jurisdicción, competencia, y recursos ordinarios o extraordinarios señalados para éstos.

Arto. 2.-

Las atribuciones que como "amigable componedor" ejercían los Comités regionales de Asuntos Habitacionales contenida en el artículo 2 del Decreto 638 Ley Procesal de Inquilinato, así como las referidas a las cuarterías, serán materia de competencia de las autoridades municipales respectivas, con los procedimientos establecidos por la ley de la materia.

Arto. 3.-

Los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales deberán de entregar de manera ordenada y debidamente inventariados, todos los juicios en trámite o fonecidos, que se encuentren en su poder, a los Tribunales de Apelaciones respectivos, para su clasificación y correspondiente distribución. Lo mismo hará el Ministro de la Vivienda y Asentamientos Humanos, con los juicios que estén en su conocimiento por vía de apelación o, en su caso, la autoridad correspondiente.

Arto. 4.-

Suspenden la tramitación de los juicios de inquilinato que se encuentren pendientes, los que se reanudarán 30 días después de la fecha de publicación de la presente ley.

Arto. 5.-

El presupuesto de los bienes muebles o inmuebles que tienen asignados actualmente los...

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