Resolución, Establecer los criterios técnicos, requisitos y procedimiento administrativo para regular la extracción, cultivo y aprovechamiento sostenible de la concha negra y otros bivalvos dentro de las áreas protegidas del sinap

Publicada en la Gaceta No. 111 del 16 de Julio de 2009

La Ministra del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, le corresponde formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso sostenible de los recursos naturales del país.

Que el Artículo 28, Inciso d, de la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, confiere al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, la facultad de administrar el Sistema de Áreas Protegidas del país con sus respectivas zonas de amortiguamiento, así como formular y proponer estrategias, políticas y normas para su creación y manejo.

II

Que las poblaciones de especies de concha negra y otros bivalvos A

nadara grandis, Anadara similis

y

Anadara tuberculosis

en las zonas costeras tienen tamaños inferiores y la densidad ha disminuido a los registrados hace 13 años, según estudios realizados, causado principalmente por la extracción indiscriminada durante el período reproductivo, por lo que se hace necesario establecer los criterios técnicos de sostenibilidad, para regular la extracción, cultivo y aprovechamiento sostenible de la conchas negras

(Anadara grandis, Anadara similis

y

Anadara tuberculosis).

Por tanto, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Establecer los criterios técnicos, requisitos y procedimiento administrativo para regular la extracción, cultivo y aprovechamiento sostenible de la concha negra y otros bivalvos dentro de las áreas protegidas del SINAP.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1

Objeto:

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, establecer las regulaciones para el aprovechamiento sostenible del medio natural y manejado de las especies de moluscos

Anadara tuberculosis

y

Anadara similis

(concha negra) y otros moluscos que tengan valor comercial o potencial que estén asociados al ecosistema de manglar como la concha meona

(Polymesoda

spp.), dentro de las áreas protegidas del SINAP que se ubican en el pacifico de Nicaragua.

Para el caso de la especie

Anadara grandis

(casco de burro) solamente se podrá aprovechar en viveros establecidos para la reproducción de esta especie, en ningún caso se deberá aprovechar del medio natural.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación:

La presente normativa es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad de extracción, cultivo y aprovechamiento de conchas dentro de las áreas protegidas del SINAP, que se ubican en el pacifico de Nicaragua, lo que se regirá por el plan de manejo y/o plan operativo anual de la respectiva área protegida.

Artículo 3 Autoridad de Aplicación

: El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a través de las Delegaciones Territoriales respectivas en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y las Alcaldías Municipales serán las entidades competentes para supervisar el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4

Definiciones. Para los efectos de esta resolución, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Acopio:

    Proceso que se realiza posteriormente a la recolecta o extracción de las conchas para luego proceder a la venta de las mismas.

  2. Actividad de recolección

    : Es la acción de recolectar concha negra con fines de repoblar los bancos concheros y el de comercialización, utilizando medios y métodos lícitos en dicho arte, cuya finalidad es el incremento de las poblaciones de

    Anadara spp

    y de beneficio pecuniario por el producto.

  3. Bancos de conchas

    : Son los sitios aptos para la reproducción y cultivo de conchas bivalvas.

  4. Barba de hacha:

    Se refiere a las especies del género

    Mytella

    (Mollusca: Bivalvia).

  5. Bivalvos:

    Clase de animales del Phyllum molusco que se caracterizan por tener un esqueleto externo compuesto por dos valvas articuladas y constituido de carbonato de calcio.

  6. Casco de burro:

    Se refiere a la especie

    Anadara grandis.

  7. Cimara:

    Igual a rotenona.

  8. Conchar:

    Es la actividad que realizan los concheros al extraer las conchas bivalvas en los bancos de conchas.

  9. Concha meona:

    Se refiere a las conchas del género

    Polymesoda

    (Mollusca: Bivalvia). Estas conchas se comen pero tiene mucha menor aceptación que la concha negra.

  10. Concha negra:

    se refiere a las especies de bivalvos

    Anadara tuberculosa

    y

    Anadara similis.

  11. Madurez de los bivalvos

    : Es la etapa de desarrollo en que la especie alcanza la talla adulta o madurez sexual y se vuelve apta para reproducirse.

    12 Manglares

    : Ecosistemas marino costeros compuestos básicamente por las especies,

    Rhizophora mangle, Rhizophora racemosa, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa

    y

    Pelliciera rhizophorae.

  12. Marea roja:

    Fenómeno producido por un florecimiento de la microalga

    Karenia brevis

    (antiguamente conocida como

    Gymnodinium breve).

  13. Matata o buche:

    Bolsa tejida que se utiliza para depositar las conchas que se van extrayendo.

  14. Moluscos:

    Animales invertebrados que se caracterizan por tener un pie dedicado a la locomoción, una concha externa y un órgano raspador llamado rádula.

  15. Muestra:

    Es una parte que se extrae de una población usualmente para su estudio.

  16. Ñanga:

    Es el nombre que comúnmente se le da a las zonas de manglares donde se extraen las conchas negras

    (Anadara tuberculosa y Anadara similis)

    y casco de burro

    (Anadara grandis).

  17. Parámetro:

    Es el o los índice (s) reproductivo (s), productivo (s), físico (s), químico (s), de calidad de agua o medio en que la especie se desarrolla dando la respuesta de crecimiento y su distribución en el medio natural.

  18. Recolecta:

    Proceso por el cual se captura o se separan las especies de su medio, inclusive sus productos o subproductos.

  19. Veda:

    Prohibición temporal o indefinida de la caza u otro tipo de aprovechamiento de una o varias especies de animales o sus derivados dentro de una región o en todo el territorio nacional.

  20. Vivero de Concha: sitio

    de manglar donde se encierra la concha negra:

    Anadara similis, Anudara tuberculosa

    para la reproducción y el desarrollo de la concha negra para su posterior comercialización.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Criterios Técnicos para el aprovechamiento y Uso sostenible de la

concha negra en el Pacífico de Nicaragua.

Artículo 5
...

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