Ley reguladora de la facultad constitucional de la asamblea nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la constitución política de la república de nicaragua

Publicada en La Gaceta No. 57 del 24 de Marzo del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY REGULADORA DE LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 19) DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Capítulo I Artículos 1 a 8

Objeto, Concepto y Requisitos

Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular la atribución constitucional de la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad, establecer los requisitos que deben llenar los propuestos para recibirlas y el trámite que debe seguirse en la Asamblea Nacional para su concesión.

Art. 2

Pensión de gracia.

Por pensión de gracia, se entiende el beneficio económico que podrá conceder la Asamblea Nacional por Decreto Legislativo, a mujeres y hombres, nacionales o extranjeros que cumplan con las condiciones y requisitos que se determinan en la presente Ley, teniendo siempre en consideración que por ser un reconocimiento del pueblo nicaragüense por medio de la Asamblea Nacional, los servicios a la patria y a la humanidad deben tener carácter excepcionales.

La concesión de la pensión de gracia se debe dar con total independencia del credo, género, opción sexual, opinión o filiación política, tomando en consideración únicamente los servicios prestados a la patria y a la humanidad y el estado de necesidad de la persona propuesta.

La pensión de gracia será personal, inembargable e intransferible, pero se podrá disponer en el Decreto Legislativo que la concede, que al fallecimiento del beneficiario, pase a nombre del cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable o a sus hijos menores mientras sean estudiantes aventajados.

Art. 3

Requisitos para la concesión de pensiones de gracia.

Los propuestos para ser beneficiados por la concesión de una pensión de gracia, deben cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Que hayan prestado servicios destacados a la patria y a la humanidad en las ramas de la ciencia, la técnica, la cultura, la educación, el deporte, la defensa de la nación o los intereses nacionales, o en el desarrollo y mantenimiento de la institucionalidad democrática, la justicia social, o la defensa de los derechos humanos; que hayan tenido ejecutoria relevante en pro de una causa noble, entendiéndose por tal todo lo que significare aporte al mejoramiento de la vida, el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la religión, la educación y cualquier otra actividad social o individual del quehacer de la persona humana; o la prestación de servicios de alta ejecutoria en la comunidad, en el trabajo público o privado, en la sociedad, en tiempo de crisis, desastres, emergencia nacional y de disturbios internos o externos, actos heroicos en beneficio de la Patria o de la sociedad o en defensa de la nación;

  2. Que sean mayores de edad, nacionales de Nicaragua o extranjeros residentes por más de veinte años;

  3. Que se encuentren incapacitados para ejercer actividad laboral, por edad o por enfermedad;

  4. Que no cuenten con los medios económicos necesarios para su subsistencia y la de su grupo familiar; y

  5. Que se...

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