Decreto A.N., Ley a favor de deudores que hayan residido en managua a la fecha del 23 de diciembre de 1972
LEY A FAVOR DE DEUDORES QUE HAYAN RESIDIDO EN MANAGUA A LA FECHA DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1972
Ley No. 88
de 12 de Enero de 1973
Publicado en La Gaceta No. 8 de 16 de Enero de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Durante el lapso comprendido entre la fecha en que entra en vigor la presente Ley y el día en que cumpla sesenta días de vigencia, no correrán intereses a cargo de los deudores que a la fecha del día veintitrés de Diciembre de mil novecientos setenta y dos, hayan residido en la ciudad de Managua.
Todas aquellas personas residentes en la ciudad de Managua al veintitrés de Diciembre de mil novecientos setenta y dos, que tengan Contratos con personas particulares o jurídicas para adquirir inmuebles para ser destinados a casas de habitación u otros fines, no estarán obligados a pagar las cuotas pactadas a partir del día veintitrés de Diciembre de mil novecientos setenta y dos, hasta sesenta días después de que entre en vigencia la presente Ley.
Las cláusulas que indiquen o establezcan vencimiento automático por falta de pago, en los contratos a que se refiere el artículo anterior, quedan suspensas en sus efectos a partir del día veintitrés de Diciembre de mil novecientos setenta y dos, hasta sesenta días después de que entre en vigencia la presente Ley.
Mientras no se promulgue por el Organismo respectivo la tabla de rescate de que habla la Ley General de Bancos y otras Instituciones, no podrán las personas naturales o jurídicas que tengan relación con el artículo 2o. de esta Ley, entablar juicio alguno en contra de los contratantes deudores.
Se exime a los interesados de la obligación de presentar solvencia con el Fisco o cualquier otra entidad Municipal, Local o Particular, para reclamar el pago de Pólizas de Seguros que cubran toda clase de bienes afectados por el terremoto del veintitrés de Diciembre recién pasado.
Esta Ley entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier Diario...
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