Fe de Erratas a la Ley Nº 903, Ley de Servicios de Seguridad Privada

Fe de Errata:

Por error de digitación en la elaboración del autógrafo de la Ley Nº 903, Ley de Servicios de Seguridad Privada, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 141 del 29 de julio de dos mil quince, el texto del artículo 30 fue publicado erróneamente, por lo que se publica la presente fe de errata, a fin de que el artículo 30 de la Ley Nº 903, Ley de Servicios de Seguridad Privada se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30. Cancelación de la licencia de operación

La cancelación de la licencia de operación de las personas prestadoras de los servicios de seguridad privada procederá en los casos siguientes:

1) Por sentencia judicial firme por la vinculación comprobada de la dirección o cargos directivos de las personas prestadoras de los servicios de seguridad o el propietario de esta con el crimen organizado y el narcotráfico;

2) Por la comisión de delitos societarios comprobados con el conocimiento de las personas integrantes de la Junta Directiva, sodas, socios, administradores, administradoras y directoras o directores;

3) Utilizar los servicios de las personas prestadoras de los servicios de seguridad privada para la comisión de hechos delictivos;

4) Cuando por órdenes de los prestadores de servicio, los guardas de seguridad intervengan en actividades que alteren el orden público o atenten contra la seguridad ciudadana y humana;

5) Cuando los prestadores de servicios de seguridad privada no cumplan con la legislación laboral y la seguridad social; y

6) Por cese de operaciones de conformidad con el artículo 32 de la presente ley.

La cancelación se deberá hacer constar en el registro correspondiente.

Una vez firme...

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