Decreto, Ley creadora del fideicomiso de reconstruccion nacional

LEY CREADORA DEL FIDEICOMISO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

Decreto No. 18

, Aprobado el 23 de julio de 1979

Publicado en La Gaceta No. 2 del 23 de agosto de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Por Cuanto:

El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional Area Política 1.2-Bases para la Organización del Estado, a) Poder Ejecutivo, establece que la responsabilidad ejecutiva y administrativa del Estado corresponde a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Por Cuanto:

La sección "II Area Económica", y la sección III "Area Social", prevén la creación e instrumentación de una serie de organismos para el logro y consecución de los fines propuestos respectivamente.

Por Cuanto:

El Estatuto Fundamental, de la República de Nicaragua, contempla en el Título III, "Organización del Estado", Capítulo I, "Poderes", Artículo 9, que uno de los Poderes del Estado es la Junta de Gobierno, y en el Capítulo II, del mencionado título, Artículo 10, que la Junta de Gobierno asume las facultades de Poder Ejecutivo.

Por Cuanto:

El Decreto creador de los Ministerios de Estado, del veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su Artículo 2, que en "El ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional actuará con dieciséis Ministros de Estado, y los demás organismos y funcionarios que las Leyes establezcan".

Por Cuanto:

El Programa de Gobierno de la Junta de Reconstrucción Nacional establece (Area Económica 2.4), la creación de un área de propiedad y acción estatal y social, de un Patrimonio de Reconstrucción Nacional el cual será administrado por el...

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