Resolución, Reforma a las normas financieras del banco central de nicaragua

Publicada en La Gaceta No. 99 del 31 de Mayo del 2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, señala como atribución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco.

II

Que Arto. 19, numeral 21, de la Ley No. 732, establece como atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley.

III

Que el Arto. 61 de la Ley No. 732 estipula que los términos y condiciones de los fondos del Tesoro Nacional depositados en el BCN, en la Cuenta Única del Tesoro, serán determinados por el Consejo Directivo del BCN.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.

  1. Adicionar una nueva sección III.A bis, denominada "Depósitos a Plazo", al Capítulo III de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN), denominado "Operaciones con el Gobierno", aprobadas por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-107 del once de julio de dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente. La nueva sección III.A bis del Capítulo III de las Normas Financieras del BCN deberá leerse de la siguiente forma:

    III.A bis DEPÓSITOS A PLAZO

    Arto. 66-A Condiciones Financieras

    El BCN podrá aceptar depósitos de fondos del Tesoro Nacional bajo la modalidad de depósitos a plazo, en moneda nacional o extranjera, mediante un Plan Anual de Inversiones que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo del BCN. Los depósitos a plazo tendrán las siguientes condiciones:

    1. Beneficiario/Concepto del Depósito:

      El que indique el MHCP, a través de la TGR.

    2. Plazo:

      El que solicite el MHCP, a través de la TGR. No obstante, el Consejo Directivo podrá establecer plazos especiales para determinados depósitos.

    3. Tasa de interés anual:

      Igual al promedio ponderado de la tasa de rendimiento anual que devengaron las reservas internacionales del BCN en la semana anterior a la fecha de apertura del depósito a plazo.

    4. Liquidación de...

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