Resolución CD-BCN-XLV-1-11,, REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN CD-BCN-XLV-1-11, Aprobado el 05 de Diciembre del 2011

Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre del 2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 99, párrafo tercero, de la Constitución Política establece que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario".

II

Que el Arto. 19, numeral 8, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, señala que es atribución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN): "Determinar los términos y condiciones de las emisiones de valores, así corno condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar."

III

Que Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732, establece como atribución del Consejo Directivo del BCN: "Dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco." Por su parte, el numeral 21 del citado Arto. 19 estipula que corresponde al Consejo Directivo del BCN: "Dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en la presente Ley."

IV

Que a fin de incrementar la eficiencia en la extracción de señales a través de las Operaciones de Mercado Abierto (OMA) del BCN, es conveniente incorporar agentes que inciden en el establecimiento de precios en la economía.

V

Que es necesario adecuar la operatividad de las OMA a las condiciones tecnológicas, con la finalidad de aumentar su eficiencia y seguridad.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

  1. Refórmese el Anexo No. 2, denominado "Reglamento de Subastas para Letras y Bonos del BCN desmaterializados", de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN), aprobadas por su Consejo Directivo mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto del año dos mil siete, respectivamente, y su reforma contenida en Resolución CD-BCN-XIV3-09, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del veintinueve de junio de dos mil nueve. El Anexo No. 2, antes referido, deberá leerse de la siguiente forma:

"Anexo No.2

Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN

Capítulo I Objeto, alcance y conceptos:

Arto. 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la captación de recursos por parte del Banco Central de Nicaragua (en adelante denominado: "el BCN"), mediante la colocación de valores desmaterializados y estandarizados (Letras y Bonos) bajo las modalidades de subastas competitivas y no competitivas que efectuará el BCN a través del Sistema de Subasta Electrónica que éste ha desarrollado.

Arto.2. Alcance.

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a todos los inversionistas participantes en las subastas competitivas y no competitivas.

Arto.3. Conceptos.

Para efectos del presente Reglamento, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Anotación Electrónica en Cuentas: Asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores.

  2. Colocación con sobresuscripción: Colocación de valores por un monto mayor al monto total autorizado para una determinada emisión. (Resolución CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011, "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario", Arto.43).

  3. Cupón Corrido: Término utilizado cuando el bono se coloca en el mercado (fecha de colocación) en una fecha posterior a la fecha de emisión o a la fecha del último cupón. El inversionista debe compensar al emisor por los intereses proporcionales devengados por el cupón del semestre en curso, que el comprador va a recibir en su totalidad a la fecha de vencimiento del cupón.

  4. Depositantes: Entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una Central de Valores, según el listado establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales". De conformidad con el Arto. 146 de la Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en una central de valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes de las centrales de valores.

  5. Emisiones seriadas o estandarizadas: Emisiones provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que las componen confieren a sus tenedores idénticos derechos y obligaciones. (Resolución CDSIBOIF-692-1-SEP7-2011, "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario", Arto. 10).

  6. Inversionista: Persona natural o jurídica que participa en las subastas de valores del BCN.

  7. ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores): Sistema de codificación internacional que permite la identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá.

  8. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre de 2006.

  9. Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario: Norma aplicable a los emisores, intermediarios y demás participantes en la colocación de valores objeto de oferta pública en el mercado primario, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley de Mercado de Capitales. Norma publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 210 del 7 de noviembre de 2011.

  10. Phishing: Tipo de engaño creado por piratas informáticos malintencionados (conocidos como "hackers") con el objeto de obtener información importante, tales como números de tarjetas de crédito, claves, datos de cuentas bancarias, etc. Por lo general, el engaño se basa en hacer creer al usuario que está ingresando a un sitio que se presume legal o auténtico (Fuente: http://www.alegsa.com.ar/Dic/phishing.php)

  11. Precio limpio: Precio de cotización para los Bonos del BCN, es decir, el precio que el inversionista debe establecer en su oferta de adquisición para ese tipo de valores.

  12. Precio sucio: Precio de liquidación, es decir, el precio que el inversionista debe pagar al BCN por inversiones de Bonos del BCN. Si aplica cupón corrido, en ese caso el precio sucio (precio de liquidación) corresponderá a la sumatoria del precio limpio más el cupón corrido; si no aplica el cupón corrido, el precio sucio es igual al precio limpio.

  13. Registro contable de valores: De conformidad al Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales, es el registro contable de los valores inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia, el cual es llevado a través de un sistema de dos niveles:

    m.1 El primer nivel, manejado por el Banco Central de Nicaragua como responsable de administrar el registro contable de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las Centrales de Valores autorizadas; y por las Centrales de Valores, como responsables de administrar el registro contable de las emisiones privadas.

    m.2 El segundo nivel, constituido por los depositantes de las Centrales de Valores.

  14. Registro de Valores de la Superintendencia: Registro de inscripciones de emisiones de valores que lleva la Superintendencia de Bancos.

  15. Sistema de Subasta Electrónica: Sistema desarrollado por el BCN y...

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