Decreto, Creación del fondo nicaragüense de la niñez y la familia

CREACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

DECRETO No. 1-95,

Aprobado el 10 de Enero de 1995

Publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Gobierno de la República el fortalecimiento de los programas de atención a los sectores sociales más desprotegidos principalmente los orientados a la familia, en particular la niñez y la tercera edad y procurar el bienestar social y el desarrollo humano de la población nicaragüense.

II

Que para responder en forma inmediata a las necesidades más apremiantes de los sectores sociales indicados, se requieren recursos suplementarios a los que dispone el Gobierno, por lo que es conveniente crear, una entidad autónoma, especializada y dotada de los medios que le permitan gestionar y canalizar mayores recursos de la cooperación nacional e internacional para tales fines, así como garantizar la coordinación adecuada para que los mismos redunden en una mejor atención a la población beneficiaria de los programas y proyectos de Bienestar Social.

III

Que el proceso de reformas y modernización del Estado, exige un mejor ordenamiento de !as funciones asignadas a cada institución, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en los servicios prestados a la población.

IV

Que actualmente el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar tiene a su cargo los programas de Seguridad Social que tienen sus propios regímenes y políticas particulares, así como los de Bienestar Social que les fueron anexados según Decreto Ejecutivo No. 976 del 23 de Febrero de 1982, publicado en La Gaceta No. 53 del 5 de Marzo de 1982.

V

Que es una necesidad técnica y de política institucional separar ambas áreas a fin de simplificar y especializar cada una de ellas, con el objeto de mejorar por una parte la atención a los trabajadores asegurados, y por otra proporcionar una mayor y mejor cobertura a la población beneficiaria de los programas de Bienestar Social y Desarrollo Humano mediante su transferencia a una nueva Institución.

POR TANTO

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN

Artículo 1

Créase el Fondo Nicaragüense de la Ninez y la Familia, que también podrá designarse con las siglas "FONIF", como un ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Tanto en este Decreto como en su Reglamento y en lo sucesivo se podrá designar al Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia, indistintamente con los términos "Fondo" y "FONIF".

Artículo 2

El domicilio legal del Fondo será la ciudad de Managua pero podrá establecer oficinas y delegaciones en todo el territorio nacional.

PRÓPOSITO FUNDAMENTAL

Artículo 3

El propósito fundamental del Fondo es promover y atender los programas y proyectos de Bienestar Social, y administrar los recursos para canalizar a la ejecución de programas y proyectos ejecutados por el Fondo y por organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

ATRIBUCIONES

Artículo 4

FONIF, asumirá todas las atribuciones, funciones, competencias y Programas de Bienestar Social, actualmente anexados al Instituto Nicaraguense de Seguridad Social y Bienestar INSSBI, por el Decreto Ejecutivo No. 976 del 23 de Febrero de 1982, y las que esta Institución esté ejerciendo conforme otras disposiciones legales en materia de Bienestar Social.

Artículo 5

Para dar cumplimiento a su propósito fundamental, el Fondo tendrá además las siguientes atribuciones:

  1. Administrar los establecimientos, centros, unidades y demás estructuras de los programas de Bienestar Social a que se refiere el Arto. anterior.

  2. Gestionar, negociar y recibir cooperación financiera, donaciones o de otra naturaleza con organismos internacionales, con entidades nacionales y con otros suplidores internos y externos.

  3. Evaluar y aprobar los costos elegibles de programas y proyectos que beneficien a la población más desprotegida, suministrando los fondos que correspondan, a los mismos.

  4. Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

  5. Cualquier otra atribución que este Decreto o su Reglamento le confieran.

FUNCIONES

Artículo 6

Para asegurar la adecuada operatividad del Fondo de acuerdo con su propósito fundamental y competencia, éste queda facultado para:

  1. Administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier título que se recibiesen para los fines...

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