Decreto, Creación del fondo de inversión social de emergencia

CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA

Decreto No. 59-90

de 21 de noviembre 1990

Publicado en La Gaceta No. 240 de 13 de diciembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

I

Que la especial situación de post-guerra, el difícil proceso de estabilización económica y los correspondientes reajuste estructurales que está viviendo Nicaragua traen como consecuencia, a corto plazo, un doloroso corto social que incide principalmente en las clases más desposeídas del país.

II

Que es obligación prioritaria del gobierno velar y asegurar a los habitantes de la República, especialmente a los más pobres, bienestar económico y básico y un régimen de justicia social.

III

Que las limitaciones en la disponibilidad de los recursos del gobierno impiden enfrentar adecuadamente esta situación de emergencia social.

IV

Que para responder en forma inmediata a las necesidades más apremiantes de los sectores sociales indicados, se requieren recursos suplementarios a los que dispone el Gobierno, por lo que se hace necesario crear como carácter de urgencia una entidad temporal, autónoma, específica y dotada de los medios y procedimientos lo suficientemente amplios que le permitan gestionar y canalizar la cooperación nacional e internacional para tales fines, y actuar con celeridad, eficiencia y transparencia en el apoyo a la solución de esta especial situación de emergencia social.

Por Tanto:

En uso de sus facultades:

Ha Dictado:

El siguiente

Decreto de:

Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia

Capítulo I Artículos 1 a 4

Constitución, Objetivos y Competencia

Constitución

Artículo 1

Créase el Fondo de Inversión Social de Emergencia, que también podrá designarse con las siglos FISE, como ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración de cinco años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Transcurrido el plazo mencionado en el inciso anterior se dará aplicación a lo establecido en los Artículos 21 y 22 del presente Decreto.

Tanto en este Decreto como en su Reglamento se podrá designar al Fondo de Inversión Social de Emergencia indistintamente con los términos "Fondo" y "FISE".

El domicilio legal del Fondo será la capital de la República.

Propósito Fundamental

Artículo 2

El propósito fundamental del Fondo es ayudar a atender las demandas apremiantes de la población en situación de pobreza, particularmente extrema consecuencia de la situación de guerra que ha vivido el país y de los ajustes estructurales que el Gobierno está llevando a cabo dentro del proceso de estabilización económica, a través del financiamiento de proyectos calificados que permitan satisfacer necesidades sociales básicas y mediante la generación de empleo. Todo con el propósito de potenciar la capacidad de integración plena de dicha población al desarrollo económico y social del país, apoyar y promover su gestión productiva y contribuir a su formación humana.

Atribuciones

Artículo 3

Para dar cumplimiento a su propósito fundamental, el Fondo tendrá las siguientes atribuciones principales:

  1. Negociar y recibir cooperación financiera, donaciones o de otra naturaleza con organismos internacionales, con entidades nacionales y con otros suplidores internos y externos;

  2. Evaluar y aprobar los costos elegibles de proyectos que beneficien a la población más pobre, suministrando los fondos que correspondan, ya sea con carácter reembolsable o no.

  3. Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

  4. Cualquier otra atribución que este Decreto o su Reglamento le confieran.

Funciones

Artículo 4

Para asegurar la adecuada operatividad del fondo en función de su propósito fundamental y competencia, éste queda facultado para:

  1. Administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier título que se recibiesen para los fines mencionados, y canalizarlos hacía la ejecución de proyectos calificados;

  2. Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados, de acuerdo a las prioridades, requisitos y procedimientos establecidos en este Decreto, su Reglamento y las resoluciones del Consejo de Administración;

  3. Celebrar los contratos de obras, suministros y adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;

  4. Evaluar y dar seguimiento a los proyectos de ejecución constatando sus niveles de avance y cuando sea necesario, adoptar modificaciones a los mismos;

  5. Asegurar la adecuada y eficiente disposición de los recursos que se canalicen a las diferentes entidades ejecutaras, fijando los controles y auditorias que resulten necesarios;

  6. Ejercer las demás funciones que se indiquen en este Decreto y su Reglamento, y todas aquellas otras necesarias para el cumplimiento de su propósito.

Capítulo II Artículos 5 a 14

Organización y Administración

Organización

Artículo 5

El Fondo de Inversión Social de Emergencia está organizado de la siguiente manera:

  1. El Presidente del Fondo;

  2. El Consejo de Administración;

  3. La Dirección Ejecutiva;

  4. Las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo

Presidencia del Fondo

Artículo 6

La Presidencia del Fondo como máxima autoridad del mismo la ejercerá el Presidente de la República con...

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