Decreto, Reglamento del convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar 1978/1995

Publicado en La Gaceta N° 13 del 21 de Enero de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que mediante Decreto No A. N. N° 5547 de fecha diecisiete de septiembre del dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 222 del 20 de noviembre del 2008, la Asamblea Nacional aprobó la Adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978/1995 y sus enmiendas, con la finalidad de normar, garantizar y promover la titulación y certificación del personal nicaragüense que presta o pretende prestar servicios en buques nacionales o extranjeros.

II

Que para el cumplimiento de una de las obligaciones impuestas por el Artículo I del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978/1995, se hace necesario la "Elaboración y puesta en vigor de leyes y reglamentos necesarios para la aplicación del convenio".

III

Que la adopción e implementación de normas que reglamenten el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978/1995, facilitará el establecimiento y reconocimiento de la educación marítima brindada por centros de formación marítima nacional, por parte de la Comunidad Marítima Internacional.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR 1978/1995

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

Reglamentar el Decreto A. N. N° 5547 de fecha diecisiete de septiembre del dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 222 del 20 de noviembre del 2008, que aprobó la Adhesión al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada en 1995, a través del establecimiento de las normas, requisitos y procedimientos para regular la formación, titulación y carrera profesional del personal de nacionalidad nicaragüense embarcado que componen la tripulación de los buques nacionales o extranjeros de navegación marítima.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación al personal embarcado en los buques de navegación marítima, formados, capacitados, titulados y/o certificados en la República de Nicaragua.

Artículo 3 Excepciones.

Las normas contenidas en el presente Reglamento no serán aplicadas al personal embarcado en:

  1. Buques de guerra o unidades navales auxiliares o buques distintos de ésos, propiedad o explotados por el Gobierno de Nicaragua, dedicados exclusivamente a servicios gubernamentales de carácter no comercial;

  2. Buques Pesqueros;

  3. Yates de recreo no dedicados al comercio; y

  4. Buques de madera de construcción primitiva.

Artículo 4 Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Autoridad Marítima:

    La Dirección General de Transporte Acuático.

  2. Convenio STCW (International Convention on Standards, Trainning, Certification and Watchkeeping for Seafarers, 1978):

    El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada por el Protocolo de 1995.

  3. Buque de navegación marítima:

    Buque autorizado a realizar solamente navegación marítima.

  4. Navegación Marítima:

    Es todo viaje internacional entre puertos o aguas jurisdiccionales de diferentes Estados.

  5. Viajes próximos a la costa:

    Son viajes restringidos a la costa, desarrollados en una faja que no exceda una distancia de hasta 24 millas marinas de la misma, o que ocurren en aguas interiores, ríos o lagos o entre islas.

  6. Gente de Mar:

    Toda persona con formación, capacitación y/o entrenamiento para ejercer una tarea o función a bordo de un buque, en poder de un título o certificado expedido por un Centro de Formación y/ o entrenamiento debidamente habilitado por autoridad competente, y debidamente reconocido, registrado y documentado por la Autoridad Marítima.

  7. Título:

    Documento expedido por la Autoridad Marítima o por quien ésta delegue, o bien, reconocido por ella con arreglo a las disposiciones del Convenio STCW y el presente Reglamento a los titulares para realizar labores inherentes a sus cargos a bordo de un buque.

  8. Refrendo:

    Documento con validez internacional emitido por la Autoridad Marítima al personal embarcado, en correspondencia con el Convenio STCW y el presente Reglamento, a través del cual se convalida o certifica el Título indicado en el numeral 7 del presente Artículo y los cursos realizados por la Gente de Mar.

  9. Reconocimiento, reválida u homologación:

    Es la aceptación de parte de la Autoridad Marítima de un Título o Certificado de Aptitud o Competencia Profesional, expedido por una Autoridad extranjera competente, acorde a las pautas prescritas en el Convenio STCW a favor de la Gente de Mar que pretenda desempeñarse a bordo de buques de bandera nacional.

  10. Capacitación:

    Es el conocimiento técnico profesional adquirido e impartido en Centros de Formación y/o Entrenamiento que otorga la aptitud del personal embarcado para acceder a una categoría superior a la del título o certificado que posee o mantener la ostentada por el titular, en correspondencia con el Convenio STCW.

  11. Formación:

    Es la enseñanza técnico-profesional, gradual, programada y sometida a normas de calidad que imparte un Instituto de Enseñanza o Centro de Formación a quienes aspiran a la titulación respectiva en correspondencia con el Convenio STCW.

  12. Habilitación:

    Es el acto de otorgamiento de la Libreta de Embarco, en virtud de la titulación o certificación obtenida y de los conocimientos teórico-prácticos adquiridos; la habilitación se pierde cuando transcurren largos períodos sin navegar.

  13. Centro de Entrenamiento:

    Es toda institución pública o privada que imparte instrucción o enseñanza práctica profesional, relacionada con la adquisición de habilidades para la Gente de Mar de acuerdo a las pautas establecidas en el Convenio STCW.

  14. Instituto o Centro de Formación:

    Es toda institución pública o privada que imparte educación o formación profesional integral a la Gente de Mar con el objetivo de capacitarla para obtener la titulación y certificación respectiva.

  15. Curso de Formación:

    es todo curso reglamentado que se encuentre previamente aprobado por la Autoridad Marítima e impartido en un Instituto o Centro de Formación, que otorga a sus egresados un título profesional sometido a las normas de calidad del Instituto o Centro de Formación respectivo.

  16. Curso de Capacitación o Entrenamiento:

    Es todo curso que se encuentre previamente aprobado por la Autoridad Marítima e impartido por un Centro de Enseñanza que está enfocado a un área o tarea específica del ámbito marítimo, y que otorga a quienes lo han cumplido un certificado o constancia de aprobación.

  17. Curso de Actualización:

    Todo curso de capacitación que se encuentre previamente aprobado por la Autoridad Marítima, con el propósito de asegurar la continuidad de competencia de una persona en un área, equipo o tarea específica y que otorgue un certificado o constancia de aprobación.

  18. Cómputo de embarco o navegación:

    Es la cantidad de días en que el tripulante se encuentre enrolado en la dotación de un buque de la matrícula nacional o extranjera mientras el mismo está efectivamente operando, y se computará en base a los asientos registrados en los documentos de embarco. El cómputo de embarco o navegación se determinará mediante el recuento de las singladuras realizadas en el efectivo desempeño de un cargo o tarea específica.

  19. Capitán:

    Es el oficial que tiene el mando de un buque en correspondencia con el Convenio STCW.

  20. Primer Oficial de Puente o Cubierta:

    Es el oficial que sigue en rango al capitán y que en caso de incapacidad de éste habrá de asumir el mando del buque.

  21. Jefe Máquinas:

    Es el oficial de máquinas superior responsable de la propulsión mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas del buque.

  22. Primer Oficial de Máquinas:

    Es el oficial que sigue en rango al jefe de máquinas y que en caso de incapacidad de éste asumirá la responsabilidad de la propulsión mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas del buque.

  23. Radio Operador:

    Es la persona que ostenta la titulación pertinente reconocida y expedida por el Ente regulador de las comunicaciones y que acredita su idoneidad en correspondencia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, acorde con lo establecido en el Convenio STCW.

  24. Marinero:

    Todo miembro de la tripulación del buque, distinto del capitán y de los oficiales.

  25. Oficial encargado de la guardia de navegación:

    Es cualquier miembro de la tripulación titulado como Oficial, que se encarga de la navegación o maniobra de un buque en un horario establecido.

  26. Oficial encargado de la guardia en cámara de máquinas:

    Es cualquier miembro de la tripulación titulado como Oficial de Máquinas, que se encarga del sistema principal de propulsión del buque y equipo asociado, en un horario establecido.

  27. Potencia Propulsora:

    Es la máxima potencia continua de régimen en kilowatios enviada desde la máquina o generador del buque hacia el sistema de propulsión, que en conjunto tienen todas las máquinas propulsoras principales del buque y que figura consignada en la certificación del registro o en otro documento oficial del buque. Dicha potencia no incluye los equipos que son utilizados únicamente como apoyo para maniobrar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR