Decreto, Reglamento para funcionamiento de comisión central aduanera

"REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE COMISIÓN CENTRAL ADUANERA

Decreto No.18.

Aprobado el 26 de Julio de 1972.

Publicado en La Gaceta No.179 del 9 de Agosto de 1972.

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de sus facultades y en cumplimiento a lo dispuesto en el Arto. 21 del Decreto Legislativo No.128, del 28 de Junio de 1955, publicado en "La Gaceta", No. 146 del 1 de Julio de ese mismo año, y del Arto. 23, párrafo segundo del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Decreta:

EL Siguiente Reglamento Para El Funcionamiento De La Comisión Central Aduanera

Artículo 1

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Proponer a los Ministerios de Hacienda y C. P. y Economía, Industria y Comercio, las modificaciones arancelarias que a juicio de la Comisión convenga hacer;

b)

Evacuar las consultas que le haga la Dirección General de Aduanas o sometan los particulares sobre la aplicación del Arancel de Importaciones y la interpretación de las Reglas Generales de Clasificación Arancelaria;

c)

Conocer y resolver en definitiva los recursos que los particulares interpongan contra las resoluciones de la Dirección General de Aduanas con motivo de la aplicación del Arancel de Importaciones y evaluación de las mercancías de importación;

d)

Estudiar permanentemente los Aranceles de Importación y Exportación para presentar, cuando corresponda, a los Ministerios de Hacienda y C. P., y Economía, Industria y Comercio, iniciativas relacionadas con la política aduanera del Gobierno;

e)

Dar cumplimiento a otros cometidos de su competencia que le señale el Ministerio de Hacienda y C.P.

Artículo 2

La Comisión Central Aduanera, en coordinación con los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Hacienda y C.P., ejercerá la inspección, vigilancia y fiscalización de las operaciones de las plantas industriales clasificadas, a fin de hacer efectivas las obligaciones de los empresarios de conformidad con lo establecido en los Artos. 20 y 21 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial y las disposiciones legales similares del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales.

Artículo 3

Para los efectos del Artículo anterior, la comisión comunicará al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el incumplimiento de las obligaciones establecidas o el...

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