Decreto, Funcionará una oficina clasificadora de algodón

FUNCIONARÁ UNA OFICINA CLASIFICADORA DE ALGODÓN

DECRETO No. 44,

Aprobado el 12 de Enero de 1961

Publicado en La Gaceta No. 15 del 18 de Enero de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades conforme el Ato. 195 numeral 3) Cn. y de acuerdo con el Arto. 33 de Ley del Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior.

DECRETA:

Artículo 1

Créase una Oficina Nacional Clasificadora de Algodón que estará adscrita al Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior, que en el resto del presente Decreto se denominará simplemente el INCEI o el Instituto.

Artículo 2

El INCEI dotará a la mencionada Oficina de los técnicos clasificadores y del personal administrativo que fuere necesario, pero de los técnicos uno será escogido por el INCEI de entre las ternas de candidatos que deberán remitirle las Sociedades Cooperativas de Algodoneros legalmente establecidas en el país dentro de un término de ocho días de que fueren requeridas al efecto por el propio Instituto.

Artículo 3

Para supervigilar las actividades de la Oficina Nacional Clasificadora de Algodón se establece una Junta de tres personas, integradas por representantes del Ministerio de Economía, del Instituto y de los algodoneros del país, cuyos honorarios serán pagados por sus representantes. El nombramiento de los representantes de los algodoneros será comunicado al Instituto por medio de la Sociedad Cooperativa de Algodoneros de Managua.

Artículo 4

Los propietarios o administradores de las desmotadoras de algodón que funcionan en el país, deberán enviar a la Oficina Nacional Clasificadora de Algodón, una muestra de algodón tomada de cada paca que saliere de la caja de compresión.

Artículo 5

Las muestras de algodón que sean enviadas a la Oficina Nacional Clasificadora de Algodón, serán tomadas por mitades de dos lados opuestos de la paca y deberán remitirse dentro de las 24 horas después de prensadas las pacas, debidamente empacadas e identificadas con una nota de remisión en duplicado que expresará el número, serie, marca y nombre del dueño de los pacas respectivas.

Artículo 6

Una vez clasificado el algodón conforme grado valor, la Oficinal Nacional Clasificadora de Algodón agregará las correspondientes clasificaciones en las dos hojas de remisiones recibidas de las desmotadoras. Un ejemplar de la...

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