Decreto, Ampliación de funciones de la oficina de ordenamiento territorial (o.o.t)

AMPLIACIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (O.O.T)

Decreto No. 48-92.

Aprobado el 9 de Septiembre de 1992.

Publicado en La Gaceta No. 175 de 10 de Septiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO

I

Que el Decreto No. 35-91 de Creación y Funcionamiento de la Oficina de Ordenamiento Territorial O.O.T. dispuso la revisión de las asignaciones, titulación o posesión de tierras agrarias efectuadas entre Febrero y Abril de 1990, a cuyos efectos se organizaría una Comisión Especial de Revisión de tales adquisiciones.

II

Que estando en funcionamiento la Oficina de Ordenamiento Territorial, por economía administrativa conviene ampliar sus funciones, para que esta misma Oficina proceda a efectuar la revisión de la asignaciones, titulación o posesión de tierras rústicas que según el referido Decreto 35-91 le correspondería cumplir a la citada Comisión Especial.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

AMPLIACIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (O.O.T)

Artículo 1

La Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.) creada por el Decreto 35-91 del 19 de Agosto de 1991, sustituirá a la Comisión Especial para la revisión de las asignaciones, titulación o posesión de tierras rústicas a que se refiere dicho Decreto, asumiendo las funciones otorgadas a esa Comisión.

Artículo 2

Para tales efectos la O.O.T. procederá de oficio o a solicitud de los interesados a la revisión de las asignaciones, titulación o posesión de tierras rústicas dentro del concepto de Reforma Agraria efectuadas entre el 25 de Febrero y el 25 de Abril de 1990, así como de las adquisiciones de personas que hubiesen recibido o tomado posesión de una propiedad rústica originada en una devolución, permuta o indemnización por parte del Estado en el período antes mencionado.

Artículo 3

La O.O.T. aplicará en la revisión de esas adquisiciones los criterios establecidos en el artículo 30 del Decreto 35-91 y extenderá en los casos que corresponda la Solvencia de Ordenamiento Territorial.

Artículo 4

Si la O.O.T., en la revisión que efectúe, encuentra asignaciones indebidas o bien se le presentan dudas sobre la legalidad de la adquisición se abstendrá de emitir la Solvencia de Ordenamiento Territorial.

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