Decreto A.N., Proyecto del ejecutivo para fijar la ganancia de los comerciantes con mercaderías importadoras

(PROYECTO DEL EJECUTIVO PARA FIJAR LA GANANCIA DE LOS COMERCIANTES CON MERCADERÍAS IMPORTADORAS)

Aprobado el 21 de Enero de 1938

Publicado en La Gaceta No. 17 del 22 de Enero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Se señala hasta el veinte por ciento como ganancia legítima para los comerciantes y en general para los que importan o compran o vendan mercaderías consideradas como de primera necesidad; en consecuencia, toda ganancia que exceda del veinte por ciento se considerará ilícita para los fines de la presente ley.

Artículo 2

Se entiende por ganancia en la venta de un artículo, la diferencia entre su precio de venta y su costo, incluyéndose en éste el precio de compra, los derechos consulares, los gastos de seguros de introducción y de transporte, y los impuestos fiscales, municipales y de beneficencia.

Artículo 3

Para calificar la ganancia legítima o ilícita, resolver todo reclamo y aplicar las sanciones que se establecen en la presente ley, como una medida de emergencia y de orden público créase en Managua, Distrito Nacional, una Comisión Ajustadora Nacional, con jurisdicción en toda la República, integrada por cinco miembros así: el Contralor de Cambio, un Delegado de la Recaudación General de Aduanas, un Delegado del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., un Representativo del gremio de comerciantes y un representativo del gremio obrero; y en las Cabeceras Departamentales se crea también una Comisión Ajustadora Departamental que estará integrada por el Jefe Político, el Presidente de la Junta Local, el Administrador de Rentas, un comerciante y un representativo de los obreros.

En las otras poblaciones actuarán como delegados para recibir las quejas, los Presidentes de las Juntas Locales o Agentes Fiscales en su defecto. Estas comisiones, una vez nombradas por el Poder Ejecutivo, se organizarán con un Presidente, un Secretario y tres Vocales, siendo el Secretario el órgano de comunicación del cuerpo.

Artículo 4

Las resoluciones de las Comisiones Ajustadoras Departamentales podrán ser revisadas por la Comisión Ajustadora Nacional, sin perjuicio de cumplirse inmediatamente, cuando se tratare de mulatas, y...

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