Decreto, Garantías para nacionales que abandonaron el país después del 19 de julio de 1979

GARANTÍAS PARA NACIONALES QUE ABANDONARON EL PAÍS DESPUÉS DEL 19 DE JULIO DE 1979

DECRETO No. 1353.

Aprobado el

4 de Diciembre de 1983

Publicado en La Gaceta No. 275 del 6 Diciembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

1) Que es voluntad del Gobierno Revolucionario garantizar normal desenvolvimiento del proceso electoral, que culminará con las elecciones de mil novecientos ochenta y cinco, y que se inicia el 31 de Enero de 1984, conforme lo dispuesto en el Decreto No. 513 del 10 de Septiembre de 1980.

2) Que la actual administración norteamericana está impulsando una artificiosa campaña de acciones armadas por medio principalmente de la genocida Guardia Somocista, dirigida contra la Revolución Popular Sandinista y su voluntad de asegurar la democracia interna y el pluralismo.

3) Que a pesar de esas acciones, el Gobierno Revolucionario desea crear las condiciones necesarias que permitan la participación del mayor número posible de nicaragüenses en el proceso electoral.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1

Los nacionales que hubieren abandonado el país en cualquier fecha posterior al diecinueve de Julio de mil novecientos setenta y nueve, y que incluso se hubiesen involucrado en actividades ilegales en contra el orden público, aún aquellas de naturaleza armada, tendrán todas las garantías que este Decreto le confiere para regresar al país e incorporarse a la vida ciudadana y al proceso electoral, con pleno derecho para elegir y ser electos.

Artículo 2

Los Consulados de Nicaragua en los Estados Unidos de Norteamérica, Honduras y Costa Rica, extenderán los salvoconductos respectivos a los nacionales que decidan acogerse a los beneficios de este Decreto.

Artículo 3

Los nacionales que se hubieren involucrado en las actividades de las bandas contrarrevolucionarias organizadas desde el exterior, al deponer sus armas tendrán además del salvoconducto respectivo, la opción para incorporarse a los programas de entregas de tierra de la reforma agraria.

Cuando se tratase de propietarios agrícolas que hubieren abandonado sus tierras y éstas hubiesen sido ocupadas, las mismas le serán restituidas o debidamente compensadas.

En los casos previstos en este artículo, el salvoconducto podrá ser extendido también por los delegados del Ministerio del Interior en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR