Ley general del instituto nicaragüense de la pesca y acuicultura

Publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de Junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los recursos naturales son patrimonio nacional y corresponde al Estado el promover su desarrollo económico y social a través de la conservación y uso sostenible, de los mismos.

II

Que el sector pesquero y acuícola nacional tiene un enorme potencial, siendo actualmente uno de los principales generadores de divisas a través de las exportaciones de los rubros de mayor importancia: langosta, camarón, pesca de escamas y camarón de cultivo.

III

Que es preciso dotar a la administración pesquera y acuícola de la autoridad suficiente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, de acuerdo con los lineamientos de la política pesquera y acuícola nacional, y de esta forma lograr el aprovechamiento sostenible de dichos recursos, para que redunde en beneficio de la nación nicaragüense, particularmente en los trabajadores del sector y de las comunidades pesqueras.

IV

Que la Ley No. 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de Enero del 2007, en su artículo 9 creó el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), como un ente autónomo descentralizado, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República.

V

Que la referida Ley No. 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo", en el Artículo 9, dispone que las funciones de INPESCA serán establecidas por ley.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Capítulo Primero Artículos 1 a 3

Creación, Naturaleza y Objeto

Art. 1

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, creado mediante la Ley No. 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de Enero del año 2007, es un Ente Autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, será llamado en el curso de esta Ley como El INSTITUTO, o abreviadamente INPESCA y se regirá por los términos de la misma.

Art. 2

El Instituto tendrá su domicilio en Managua, sin perjuicio de establecer dependencias o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional.

Art. 3

El INPESCA es la institución del Estado encargada de la administración de los recursos pesqueros y acuícolas del país. Su objeto principal es la promoción del aprovechamiento racional y el desarrollo sostenible de estos recursos y actividades, mediante la aplicación de los más avanzados conceptos de la administración pesquera, incluyendo la planificación y el ordenamiento, la investigación científica, la promoción de inversiones y de mercados, el apoyo a los sectores sociales y las actividades productivas menos desarrolladas, el monitoreo constante y las actividades de normación, vigilancia, control y registro.

Capítulo Segundo

Funciones y Atribuciones del Instituto

Art.

4

Para el cumplimiento de su objeto, EL INSTITUTO, tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular, revisar y actualizar los planes nacionales para el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura, el que deberá ser presentado para sus consideraciones a la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) y su posterior aprobación por el Consejo Directivo del Instituto.

  2. Realizar los estudios e investigaciones científico-técnicas, a fin de garantizar la racional explotación de los recursos pesqueros y acuícolas, su óptimo aprovechamiento, la sostenibilidad de los mismos y sus ecosistemas.

  3. Establecer programas específicos para fomentar la diversificación pesquera y acuícola, bajo conceptos y criterios de desarrollo sostenible.

  4. Promover políticas para incentivar a la población al cuido y cumplimiento de los períodos de veda, así como a las disposiciones que se dicten en cuanto a las áreas de exclusión o limitación y otras medidas de protección racional de la pesca y la acuicultura.

  5. Promover el desarrollo tecnológico, las oportunidades de inversión y de formación de mercados, para un mayor rendimiento y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícola. Ser facilitador de la información y de los trámites para propiciar la consolidación y crecimiento del sector.

  6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de la Pesca Artesanal en función de mejorar el ingreso familiar de las comunidades pesqueras, disminuir la pobreza y mejorar la seguridad alimentaria, promoviendo el desarrollo económico.

  7. Gestionar la obtención de recursos externos e internos, así como de convenios de cooperación para desarrollar proyectos o programas específicos de investigación y desarrollo de la tecnología, la protección, conservación, diversificación, fomento o cualquier otro relacionado con la ordenación, el aprovechamiento y desarrollo de la pesca y acuicultura.

  8. Representar, nacional e internacionalmente, al Estado de Nicaragua, en todas las instancias relacionadas a la pesca y acuicultura, así como en todas las reuniones y foros, nacionales e internacionales, relacionados con los recursos pesqueros y acuícolas.

  9. Realizar las consultas pertinentes a la Comisión Nacional de...

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